El gobierno de los Estados Unidos debe asegurar una revisión judicial significativa de los casos de mexicanos condenados a pena de muerte
El gobierno de los Estados Unidos debe asegurar una revisión judicial significativa de los casos de mexicanos condenados a pena de muerte
El 25 de Marzo del 2008, en un caso que involucraba la obligación de los EUA a acatar las resoluciones de la Corte Internacional de Justicia de la Haya (CIJ), la Suprema Corte de los EEUU falló a favor del Estado de Texas y en contra de un ciudadano mexicano condenado a la pena de muerte. La Suprema Corte ha pasado la responsabilidad de los Estados Unidos de cumplir con sus obligaciones internacionales a otras ramas del gobierno. Amnistía Internacional les apremia para que lo hagan.
La decisión 6-3, Medellín vs. Texas, es concerniente al caso de José Medellín, un ciudadano mexicano y una de cinco personas sentenciadas a pena de muerte por el asesinato de Jennifer Ertman y Elizabeth Pena de 14 y 16 años de edad respectivamente, en Houston en 1993. Los cinco eran adolescentes al momento del crimen. Dos de ellos de 17 años de edad, Raúl Villareal y Efraín Perez, tuvieron sus sentencias de pena de muerte conmutadas a cadena perpetua en el 2005, atendiendo la decisión de la Suprema Corte de exentar a los menores de edad de la pena de muerte (los EUA, liderados por Texas, eran hasta entonces líderes mundiales en ejecutar a menores de edad ofensores de la ley). Un tercero, Sean Derric O’Brien, fue ejecutado el 11 de Julio del 2006. Èl tenía 18 años al momento de los asesinatos, así como Meter Cantú y José Medellín, quienes permanecían en lista de pena de muerte.
Bajo el artículo 36 de la Convención Sobre Relaciones Consulares de Viena 1963 (CRCV), las autoridades de Texas debieron de haber notificado a José Medellín “sin ningún retardo” después de su arresto, de su derecho a informar al consulado mexicano sobre su detención. Ellos no lo hicieron. Él subsecuentemente se convirtió en uno de los más de 50 mexicanos condenados a pena de muerte en los EUA nombrados en un caso llevado en contra de los EUA por el gobierno de México en la CIJ, el principal órgano jurídico de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Ratificando el Protocolo Opcional de la CRCV sobre el establecimiento obligatorio de disputas, los Estados Unidos reconocieron la autoridad de la CIJ para ordenar remedios legalmente obligatorios para las violaciones de esta Convención de Viena. El 31 de Marzo del 2004, la CIJ dio su juicio (la resolución Avena) encontrando que los EUA habían violado el artículo 36 de la CRCV por no haber notificado a los detenidos sobre su derecho de contactar a su consulado después del arresto.
La CIJ dictaminó que “el remedio para hacer validas estas violaciones debe consistir en una obligación de los Estados Unidos de permitir una revisión y reconsideración” de los casos en las cortes del país, para determinar cualquier impacto perjudicial del defendido en la violación de la CRCV. La Corte enfatizó que esta revisión y reconsideración judicial debe ser significativa y efectiva, y debe relacionarse a la sentencia y a la condena. Añade también que la doctrina del “defecto procesal” de los EEUU – en donde las reclamaciones no hechas tempranamente no son generalmente consideradas para apelaciones en Corte – no era un obstáculo legítimo para dicha revisión.
Después de la decisión de la CIJ, la Corte de Apelaciones del Quinto Circuito de los EEUU desestimó la apelación de Medellín basándose en que la CRCV no confería derechos individualmente ejecutables y que sus reclamaciones eran de cualquier manera omitibles conforme al proceso. La Suprema Corte decidió tomar el caso, pero antes de escuchar argumentos orales, el Presidente George W. Bush publicó un memorando a la Fiscalía General estableciendo que “los Estados Unidos descargarían sus obligaciones internacionales” bajo la resolución Avena, “teniendo a las Cortes estatales dando efecto a la decisión”. La Suprema Corte dejó el caso; sin embargo, después de que la Corte de Apelaciones Criminales de Texas desestimó la apelación de Medellín, encontrando que ni la opinión de la CIJ o el memorando del Presidente eliminaban las limitaciones propias de las sucesivas aplicaciones de los haeas corpus, la Suprema Corte aceptó el considerar el caso nuevamente.
En la decisión del 25 de Marzo del 2008, una mayoría de Jueces establecieron: “Nadie objeta que la resolución Avena… constituye una obligación de derecho internacional por parte de los Estados Unidos. Pero no todas las obligaciones de derecho internacional constituyen automáticamente ley federal obligatoria con capacidad de ejecutarse en las cortes de los Estados Unidos. La pregunta que enfrentamos aquí es si la resolución Avena tiene un efecto local legal automático tal que su propia fuerza sea aplicable en cortes estatales y federales.” La mayoría concluyó en que no lo tenía. El Protocolo Opcional de la CRCV, concluyeron los jueces, no es auto-ejecutable (automáticamente obligatoria como ley federal después de ratificación) y ninguna legislación implementada que diera ese efecto local ha sido aprobada por el Congreso.
Los jueces dijeron que a pesar de que el Presidente “busca reivindicar los intereses de los Estados Unidos asegurando la observancia reciproca de la Convención de Viena, protegiendo las relaciones con gobiernos extranjeros, y demostrando compromiso en el rol de ley internacional”, incluso tales intereses “no nos permiten dejar aun lado los primeros principios”. Bajo el sistema constitucional del gobierno de los EEUU –continuaron los jueces- el Presidente “tiene un arsenal de recursos políticos y diplomáticos disponibles para hacer cumplir obligaciones internacionales, pero convertir unilateralmente un tratado no auto-ejecutable en un auto-ejecutable, no es uno de ellos.
En una opinión separada coincidente en el juicio, el Juez Stevens sugirió que estaba en las manos de Texas el asegurar que los EUA llevaran a cabo sus obligaciones internacionales. El “costo de rehusar el respetar la decisión de la CIJ es significantivo. La entera Corte (Suprema de los EEUU) y el Presidente de dicho país acordaron que una violación pondría en peligro los intereses de los Estados Unidos… Texas haría bien en reconocer que hay más en juego que si los juicios de la CJI, y las advertencias de principios del Presidente de los Estados Unidos, triunfan sobre las reglas procesales del estado en ausencia de poner la legislación en ejecución”.
Dejar la protección de los derechos de los condenados a la pena de muerte a Texas es equivalente a dejar al zorro vigilar sobre el gallinero (el Fiscal del Condado de Harris en Houston ha sido ya citado, diciendo que su oficina buscará una fecha de ejecución para José Medellín). Pero en cualquier caso, no es solamente una decisión de Texas. Bajo el artículo 27 de la Convención de Viena en la Ley de Tratados, los EUA como tal están obligados a respetar sus obligaciones internacionales que se desprenden de tratados, y no puede invocar las argumentos basados en su ley interna para justificar la falta de hacerlo. Cómo realizar estas obligaciones, es decisión del gobierno de los EEUU; no obstante, esta forzado a llevarlas a cabo. Después de este fallo de la Suprema Corte de Justicia de los EEUU está en manos de otras ramas del gobierno asegurarse de actuar de conformidad con la resolución Avena.
Alrededor de 20 ciudadanos extranjeros a quienes fueron negados sus derechos consulares después de su arresto, han sido ejecutados en los EUA desde 1988. Hay evidencia de que el cumplimiento del artículo 36 de la CRCV continua siendo esporádico en los EUA. Esta es una cuestión de preocupación no sólo para los individuos involucrados, sino también en relación al daño hecho al amplio principio legal internacional de protección consular. La falta de cumplimiento de la resolución Avena abonará a este daño. El artículo 36 es una protección importante para los ciudadanos extranjeros detenidos fuera de su país, y provee a los estados de la capacidad de proteger a sus ciudadanos, incluyendo en casos en donde puede que se encuentren en riesgo de que sus derechos humanos sean violados. Los EUA deben de hacer todo lo que puedan para asegurar que sus oficiales alrededor del país se adhieran al artículo 36.
Mientras tanto, los EUA deberán reflexionar sobre la utilización del recurso de la pena de muerte en un mundo crecientemente abolicionista, y decidir finalmente terminar con el uso de este cruel, brutal y anacrónico castigo.
Para más información, favor de ponerse en contacto con la Coordinación de Comunicación de Amnistía Internacional México, con Arturo Ávila Salazar en los siguientes teléfonos:
55 74 71 39, ext. 5
55 74 67 32, ext. 5
Martes, Abril 1, 2008 , 4:05 pm clasificado como: AI México, Noticias de México.



