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Print This Post Recomendaciones de AI para las elecciones del 2008 al Consejo de Derechos Humanos de la ONU

ELECCIONES DEL 2008 AL CONSEJO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU

 


Los futuros miembros del Consejo de Derechos Humanos deben demostrar un sólido compromiso con los derechos humanos

Las acciones del principal órgano político de derechos humanos de la ONU para promover y proteger los derechos humanos dependen, en última instancia, de la voluntad de sus miembros de dar prioridad a estos derechos. Por tanto, para que el Consejo de Derechos Humanos sea eficaz y cumpla los requisitos de la Resolución 60/251 de la Asamblea General, una condición sine qua non esencial es que la membresía del Consejo esté auténticamente comprometida con los derechos humanos.

La Resolución 60/251 exige que los miembros elegidos para formar parte del Consejo “deberán aplicar las normas más estrictas en la promoción y protección de los derechos humanos [y]

cooperar plenamente con el Consejo” y que los Estados miembros, cuando elijan a los integrantes de este órgano, “deberán tener en cuenta la contribución de los candidatos a la

promoción y protección de los derechos humanos y las promesas y compromisos

voluntarios que hayan hecho al respecto”.

El 21 de mayo de 2008 la Asamblea General elegirá, en elecciones directas e individuales y por votación secreta, a 15 Estados miembros que pertenecerán al Consejo durante un mandato de tres años. Al emitir sus votos, los Estados miembros deberán estar convencidos de que los Estados a los que apoyan han demostrado el compromiso de respetar y hacer respetar los derechos humanos, tanto en el ámbito internacional como en el nacional, y de cooperar plenamente con el Consejo y sus procedimientos especiales.  

Con el fin de alcanzar un Consejo de Derechos Humanos fuerte y eficaz, tal como prevé la Resolución 60/251, Amnistía Internacional formula las siguientes recomendaciones a todos los Estados miembros:

  • Cada región geográfica deberá presentar más candidatos a las elecciones que puestos vacantes previstos para esa región. Esto ofrecerá a los Estados miembros una oportunidad real de seleccionar a los candidatos auténticamente comprometidos con la protección y la promoción de los derechos humanos.
  • Los países candidatos deberán presentar su candidatura como mínimo 30 días antes de las elecciones del 21 de mayo, en interés de la transparencia de las elecciones.
  • Con arreglo a la práctica establecida, todos los países candidatos deberán hacer compromisos públicos en materia de derechos humanos que sean concretos, creíbles y mensurables. Al formular sus compromisos, los países candidatos deberán tener en cuenta los Suggested Elements for Voluntary Pledges and Commitments by Candidates for Election to the Human Rights Council (Elementos sugeridos para las promesas y compromisos voluntarios de los candidatos a la elección al Consejo de Derechos Humanos), elaborados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
  • Los países que deseen ser reelegidos deberán incluir entre sus nuevos compromisos información sobre las medidas que han adoptado para poner en práctica los compromisos anteriores.
  • En sus compromisos, los países candidatos deberán explicar con detalle la forma en que garantizarán respuestas efectivas y oportunas a las violaciones de derechos humanos, incluidas las crisis de derechos humanos, cuando se produzcan.
  • Los países candidatos deberán comprometerse asimismo a cooperar con el Consejo y sus mecanismos, lo que incluye:
    • Apoyar el sistema de procedimientos especiales, lo que incluye garantizar que el proceso de nominación de sus titulares es transparente y se basa en los criterios acordados de capacitación, experiencia, independencia e imparcialidad.
    • Responder sin dilación y de forma exhaustiva a las comunicaciones de los procedimientos especiales, poner en práctica sus recomendaciones, emitir una invitación permanente y facilitar las visitas que soliciten.
    • Garantizar la integración de los derechos humanos de la mujer y una perspectiva de género en la labor del Consejo y sus mecanismos, incluidos los procedimientos especiales, el examen periódico universal y el Comité Asesor.
    • Participar plenamente en el examen periódico universal, como Estado examinado y como Estado examinador, y garantizar que este examen se lleva a cabo de forma transparente y que sus resultados se plasman en medidas concretas que mejoren la situación de los derechos humanos en los países examinados.
    • Apoyar la participación efectiva de organizaciones no gubernamentales en todos los aspectos de la labor del Consejo.
    • Los países candidatos deberán presentar un calendario para ratificar y aplicar los tratados internacionales de derechos humanos pendientes, eliminar las reservas limitadoras, aceptar comunicaciones individuales e investigaciones, presentar los informes periódicos atrasados a los órganos de vigilancia de los tratados y aplicar sus observaciones finales, recomendaciones y opiniones sin dilación y de forma exhaustiva.
  • Los Estados miembros deberán votar sólo a los candidatos que hayan demostrado, en sus compromisos y por medio de acciones en los ámbitos nacional e internacional, un compromiso auténtico con la aplicación de las normas más estrictas de derechos humanos.

Información complementaria
En junio del 2008 finaliza el mandato de los siguientes 15 miembros del Consejo de Derechos Humanos:

§                                             Grupo Africano:  Gabón, Ghana, Malí, Zambia

§                                             Grupo Asiático: Japón, Pakistán, República de Corea, Sri Lanka

§                                             Grupo de Europa Oriental: Rumanía, Ucrania

§                                             Grupo de Latinoamérica y el Caribe:  Brasil, Guatemala, Perú

§                                             Grupo de Europa Occidental y Otros Países: Francia, Reino Unido

El Consejo de Derechos Humanos tiene 47 miembros. Basándose en una distribución geográfica equitativa, asigna el siguiente número de puestos a los grupos regionales: Grupo Africano, 13 puestos; Grupo Asiático, 13 puestos; Grupo de Europa Oriental, 6 puestos; Grupo de Latinoamérica y el Caribe, 8 puestos; y Grupo de Europa Occidental y Otros Países, 7 puestos. Para obtener un puesto en el Consejo, cada miembro debe obtener el apoyo de la mayoría absoluta (97 votos) de los 192 miembros de la Asamblea General. Los miembros pueden presentarse a la reelección una vez.  

FIN

DOCUMENTO PÚBLICO

Miércoles, Mayo 14, 2008 , 3:00 pm clasificado como: Uncategorized. Print This Post



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