Una mujer puede ser flagelada por vestir pantalones en Sudán
El 3 de julio, la policía sudanesa irrumpió en un restaurante de Jartum y detuvo a 13 mujeres y niñas, entre las que se encontraba Lubna Ahmed Al Hussein, conocida periodista sudanesa, por vestir lo que los agentes consideraron ropa indecente en público (pantalones).
El grupo de mujeres fue llevado bajo custodia y muchas de sus integrantes comparecieron ante el juez dos días después, el 5 de julio, tras haber pasado dos días bajo custodia. Diez de las 13 mujeres no tuvieron representación letrada y fueron condenadas a flagelación pública, en aplicación del artículo 152 del Código Penal de Sudán, castigo que se ejecutó esa misma noche del 5 de julio. Según ha sabido Amnistía Internacional, entre las azotadas había una muchacha de 16 años y dos de 17.
Lubna Ahmed Al Hussein y otras dos mujeres solicitaron asistencia letrada. Amnistía Internacional ha sabido que las sentencias de estas tres mujeres no se ejecutaron.
En el caso de Lubna Ahmed Al Hussein, el tribunal suspendió la ejecución de la sentencia de 40 latigazos por ser miembro del personal de la ONU en Sudán y gozar de inmunidad. Sin embargo, Lubna Ahmed Al Hussein rechazó la inmunidad y anunció su deseo de ser procesada como una ciudadana más e impugnar el artículo 152. El tribunal suspendió su vista hasta el 4 de agosto.
La próxima semana publicaremos una acción web sobre el caso de Lubna. Hasta entonces, si reciben llamadas de los medios de comunicación, utilicen las siguientes líneas de respuesta:
- La flagelación es un castigo cruel, inhumano y degradante que no tiene cabida en la sociedad. La flagelación de mujeres y niñas por el simple hecho de vestir de forma “no convencional” es detestable.
- Amnistía Internacional apoya la petición de Lubna Hussein de que se revoque el artículo 152 del Código Penal de 1991 y pide al gobierno que ponga fin a la práctica de imponer penas de flagelación en aplicación de este artículo.
- El artículo 152, que prohíbe a las mujeres vestir pantalones en público, contradice la Constitución Provisional y la Declaración de Derechos de Sudán.
- El gobierno sudanés debe cumplir su obligación de no someter a nadie a trato o pena cruel, inhumano o degradante según el derecho internacional, y especialmente en virtud del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
- Las autoridades sudanesas también deben cumplir sus obligaciones en aplicación del artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño, según el cual los Estados Partes velarán por que: “Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
Miércoles, Agosto 5, 2009 , 4:15 pm clasificado como: Contra el terror, justicia, Contra la Tortura, Derechos Humanos en África, Erradicar la violencia contra las mujeres, derechos económicos sociales y culturales, twitter.



