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UN NIÑO DE 12 AÑOS, EN PELIGRO DE CADENA PERPETUA SIN POSIBILIDAD DE LIBERTAD CONDICIONAL

 

El fiscal general de Pensilvania decidirá en las próximas semanas si insiste en que un niño de 12 años, Jordan Brown, sea juzgado como adulto por el homicidio de la novia de su padre. De ser juzgado de esta manera, podría ser condenado a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional.

Jordan Brown está acusado de la muerte por arma de fuego, ocurrida el 20 de febrero de 2009, de la novia de su padre, Kenzie Houk. Tenía 11 años en el momento de los hechos. Ha sido acusado de dos cargos de homicidio, porque la víctima estaba embarazada de ocho meses y medio y su hijo nonato también murió. Jordan Brown ha sido acusado automáticamente para ser juzgado en un tribunal de adultos, conforme establece la legislación de Pensilvania para los casos de asesinato. De ser declarado culpable de asesinato en primer grado en un tribunal de adultos, sería condenado a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional.

El 29 de marzo de 2010, un juez denegó la petición presentada por los abogados de Jordan Brown para que el caso se transfiriera a un tribunal de menores. Los abogados apelarán contra esta decisión en las próximas cinco semanas, y el fiscal general del estado, a cargo de la acusación, deberá decidir si responde. Amnistía Internacional tiene entendido que la postura actual del fiscal general es que el niño debe ser juzgado como adulto. Las próximas semanas son por lo tanto cruciales para tratar de cambiar este resultado.

El imponer una pena de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional a un acusado que era menor de 18 años en el momento del delito viola el derecho y las normas internacionales aceptados casi universalmente en todo el mundo (véase página siguiente). Estas normas reconocen que, por grave que sea el delito, los menores, que todavía se están desarrollando física, mental y emocionalmente, no tienen el mismo nivel de culpabilidad de los adultos y requieren un trato especial en el sistema de justicia penal, adecuado a su juventud y su inmadurez. Las normas subrayan que, cuando los menores entran en conflicto con la ley, los objetivos principales deben ser el interés superior del niño y su potencial para reintegrarse con éxito en la sociedad. La cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional es claramente contraria a esta obligación internacional.

ESCRIBAN INMEDIATAMENTE en inglés o en su propio idioma:

n     manifestando su apoyo a la familia de Kenzie Houk, explicando que no tratan de disculpar la manera en que murió ni menospreciar el sufrimiento que su muerte ha causado, ni expresar opinión alguna sobre los hechos del caso;

n     señalando que el derecho internacional prohíbe la cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional para todas las personas que fueran menores de 18 años en el momento del delito, y que este principio del derecho internacional es reconocido y respetado en todo el mundo;

n     expresando preocupación porque la fiscalía está tratando de que Jordan Brown sea juzgado como adulto, lo que lo expondría a ser condenado por asesinato en primer grado a una pena preceptiva de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional;

n     pidiendo a la fiscalía que cumpla con su obligación internacional de garantizar que Jordan Brown no es condenado a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, y pidiendo que, por tanto, retire su petición de que sea juzgado en un tribunal de adultos.

ENVÍEN LLAMAMIENTOS ANTES DEL 9 DE JUNIO DE 2010 A:


Fiscal General de Pensilvania

Tom Corbett          

Pennsylvania Office of Attorney General

16th Floor, Strawberry Square

Harrisburg, PA 17120, EE. UU.              

Fax: +1 (717) 787-8242

Correo-e.: http://www.attorneygeneral.gov/contactus/ 

Tratamiento: Sr. Fiscal General

 


Y copia al abogado de Jordan Brown:

David H. Acker, Esquire        

25 North Mill Street

500 FirstMerit Plaza              

New Castle, PA  16101, EE. UU.

Correo-e.: David_Acker_Attorneyatlaw@hotmail.com            


Envíen también copia a la representación diplomática acreditada en su país. Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha antes indicada.


ACCIÓN URGENTE

UN NIÑO DE 12 AÑOS, EN PELIGRO DE CADENA PERPETUA SIN POSIBILIDAD DE LIBERTAD CONDICIONAL

INFORMACIÓN ADiCional

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que Estados Unidos ratificó en 1992, reconoce específicamente la necesidad que tienen los menores de recibir un trato especial en el sistema de justicia penal, y subraya la importancia de su rehabilitación. El artículo 14.4 del PIDCP establece: “En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social”. En 2006, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, órgano experto establecido por el PIDCP para vigilar la aplicación del tratado, recordó a Estados Unidos que condenar a menores a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional es incompatible con el PIDCP. El Comité pidió a Estados Unidos que garantizara que no se imponía esa pena a ningún menor.

Los 193 países que han ratificado la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño han acordado asimismo estar vinculados por el principio, consagrado en el artículo 37.a, de que ninguna persona que fuera menor de 18 años en el momento del delito debe ser condenada a “prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación”. Estados Unidos es el único país, aparte de Somalia, que no ha ratificado la Convención. Sin embargo, Estados Unidos sí la ha firmado y, como signatario, está obligado por el derecho internacional a no hacer nada que sea contrario al objeto y el propósito del tratado. El artículo 37.b de la Convención pide asimismo a los Estados que utilicen las penas de prisión contra menores “tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”.

En la Observación General “Los derechos del niño en la justicia de menores”, emitida en 2007, el Comité de los Derechos del Niño, órgano experto de la ONU establecido en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, subrayó que ningún menor debía ser condenado a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. El Comité recordó a los países que condenan a menores a cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional que esta pena debe “estar plenamente en armonía con los objetivos de la justicia de menores”, lo cual incluye que el menor condenado a esa pena debe recibir “una educación, un tratamiento y una atención con miras a su puesta en libertad, su reintegración social y el desempeño de una función constructiva en la sociedad”.

Se cree que Estados Unidos es el único país que condena a menores a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. Aunque varios países permiten técnicamente esta práctica, Amnistía Internacional no conoce ningún caso fuera de Estados Unidos en el que se haya impuesto esa condena a menores en años recientes. Jordan Brown es la persona más joven que, según la información de que dispone Amnistía Internacional, corre actualmente peligro de ser condenada a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. Sin embargo, en Estados Unidos hay al menos 2.500 personas que cumplen esta pena por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años. El caso de Jordan Brown ilustra, por lo tanto, claramente un problema más amplio, y la organización emprende esta acción como parte de sus esfuerzos por persuadir a las autoridades estadounidenses de que conformen su país a las normas internacionales sobre el trato a menores que delinquen (véase USA: The rest of their lives: Life without Parole for Child Offenders in the United States: a joint Human Rights Watch/Amnesty International Report http://www.amnesty.org/en/library/info/AMR51/162/2005/en). En estos casos, Amnistía Internacional no especifica con detalle qué condena es adecuada, sólo dice que debe ser conforme con las normas internacionales.

AU: 97/10 Índice: AMR 51/032/2010 Fecha de emisión: 28 de abril de 2010

Jueves, Abril 29, 2010 , 5:02 pm clasificado como: Acciones urgentes, Contra la Pena de Muerte, Derechos Humanos en Norteamérica, Derechos de la Niñez y la Juventud, Estados Unidos, Paises Prioritarios. Print This Post

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