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Print This Post Prohibiciones de los velos completos podría violar la ley internacional de Derechos Humanos

Prohibiciones de los velos completes podría violar la ley internacional de Derechos HumanosDesde hace pocos meses ha ido creciendo un debate público en Europa del uso de velos completos, tales como el burka y el nigab, de las mujeres musulmanas.Actualmente dos países, Bélgica y Francia, están considerando adoptar la legislación que prohibirá el uso de velos completos. En Bélgica, actualmente un anteproyecto de ley que está pasando por el Parlamento prohibirá el uso de velos completos en cualquier lugar público. En Francia, una Comisión Parlamentaria constituida especialmente ha propuesto que individuos se les prohíba el uso de velos completos cuando accedan a servicios públicos.  Amnistía Internacional cree que tales prohibiciones generales del uso de velos completos podrían violar los derechos de libertad de expresión y religión de aquellas mujeres que decidan usar un velo completo como una expresión de su identidad y su creencia religiosa cultural y personal. Amnistía Internacional por lo tanto insta a los estados a no adoptar tal legislación, y llama a los estados a tomar una variedad de medidas para asegurar que todas las mujeres puedan ejercer sus derechos libre de coacción, de acoso y de hostilidad. Los estados tiene una obligación bajo la ley internacional para respetar los Derechos Humanos de todos sin discriminar por raza, color, sexo, lenguaje, religión, opinión política u otra, origen social o nacional, propiedad, nacimiento o otra posición; para protegerlos de abusos a esos derechos cometidos por terceras partes, lo que incluye actores privados dentro de familias o comunidades; y para asegurarles que son capaces de ejercer esos derechos en la práctica. Bajo la ley internacional de Derechos Humanos todos tienen derecho de libertad de expresión y libertad de manifestar su religión o creencias; estas libertades se extienden a la forma de vestir de cada persona. Por lo tanto, los estados no deben imponer requerimientos que se aplican generalmente a la manera de vestir de las mujeres, además, deben proteger a las mujeres de la imposición de tales requerimientos de terceras partes. Está mal que las mujeres sean forzadas a usar un pañuelo o un velo, ya sea por el estado o por actores que no pertenezcan al estado; también, está mal que una ley prohíba a las mujeres a usarlos. Bajo la ley internacional de los Derechos Humanos ejercer el derecho a la libertad de expresión y a manifestar las creencias religiosas pueden estar sujetas a ciertas restricciones, pero sólo donde dichas restricciones encuentren una estricta prueba de tres partes: Deben de estar prescritas por la ley; deben de dirigirse a propósito aprobado por la ley internacional; y también, debe de ser manifiestantemente necesaria y proporcional para ese propósito. Los propósitos legítimos permisibles son para asegurar el respeto de los derechos de los otros o para proteger ciertos intereses públicos (seguridad nacional o seguridad pública o orden público, salud o moralidad). Cualquier susodicha restricción debe, además de, ser manifiestantemente necesaria para ese propósito; es decir, como la Corte Europea de los Derechos Humanos ha dicho, debe de reconocer una “necesidad social urgente”, debe ser la menor medida molesta para alcanzar el objetivo legitimo pretendido; y la interferencia especifica en cualquier instancia particular debe ser proporcional a dicho objetivo. Además, dichas restricciones no pueden ser impuestas para propósitos que discriminen o que se apliquen de una manera discriminatoria, y no debe quitar el derecho en sí. Tanto el uso como la restricción de símbolos y vestimentas religiosas pueden impactar de muchas formas en el ejercicio del ámbito de los Derechos Humanos. Lo que significa que valorar la legitimidad de cualquiera de las restricciones siempre requerirá una consideración cuidadosa en cada caso en particular, por referencia de hechos demostrables, no presunciones ni especulaciones. Amnistía Internacional cree que una prohibición generalmente aplicable en el uso de velos completos en público no es necesaria ni proporcional para cualquier objetivo legítimo. Algunas restricciones claramente definidas en el uso de velos completos para propósitos de seguridad pública serán legitimas. Este será el caso, por ejemplo, de requisitos para mostrar la cara en ciertos lugares manifiestamente de alto riesgo. De manera similar, el requisito a individuos de levantar sus velos cuando se les pida para revisiones de identidad necesarias  también será legitimo. Sin embargo, en la ausencia de cualquier vinculo demostrable entre el uso de velos completos y amenazas a la seguridad pública, las apelaciones generales a la seguridad pública no pueden ser invocados para justificar la restricción de la libertad de expresión y de religión de lo que podría implicar una prohibición completa del uso de velos en lugares públicos.   Aunque la protección de los principios públicos es un propósito legítimo para imponer restricciones de libertad de expresión o de manifestación de creencias o de religión; no permite restricciones para ser impuestas en el uso de velos porque una proporción de la población la encuentra censurable. La Corte Europea de los Derechos Humanos ha reiterado en muchas ocasiones que el derecho a la libertad de expresión incluyen formas de expresión “que ofendan, escandalicen o disturben al estado o a cualquier sección de la población”. Se ha discutido que una prohibición general de velos completos es necesaria para salvaguardar la igualdad de género y proteger a las mujeres de ser forzadas o estar presionadas a usarlo. En verdad, los estado tienen la obligación de mantener la igualdad de género y asegurar que todos los individuos sean capaces de ejercer libremente su derecho a la libertad de expresión y otros Derechos Humanos tales como el derecho al trabajo, a la educación y al derecho de movimiento. Los estados debe, por lo tanto, tomar medidas para proteger a la mujeres de ser presionadas o obligadas, en contra su voluntad, a usar velos completos. Donde se emplea la violencia o la amenaza de violencia para obligar a las mujeres a vestir de cierta maneas, la respuesta apropiada del estado es intervenir en cada caso individual a través de la familia o el sistema de ley criminal. La respuesta a esto o a cualquier otra forma de presión no debe de tomarse para introducir una prohibición general que afecte indiscriminadamente a todas las que usen velos completos y denegarles el acceso a los servicios esenciales para el placer de los derechos sociales y económicos. Claramente una prohibición general puede ser contraproducente, una medida diseñada para proteger a las mujeres de opresión y de acoso puede resultar en un confinamiento mayor.Hasta ahora tanto las normas sociales como religiosas que dictan el código de vestimenta son un reflejo de la discriminación a la mujeres, el estado tiene una obligación positiva para tomar medidas para prevenir tal discriminación. Sin embargo, estas medidas deben enfocarse en irse hacía la misma discriminación y sus causas subrayadas, no sólo en sus síntomas. Yestas medidas no deben resultar en restricciones para que sean impuestas a las mujeres que estén ejerciendo libremente su derecho de libertad de expresión. Las mujeres que viven en comunidades musulmanas pueden enfrentar diversas formas de discriminación tanto de adentro como de afuera de sus comunidades, tanta como mujeres, como musulmanas, como miembros de minorías étnicas. Pretender dirigirse a la discriminación dentro de una comunidad al imponer una medida que por sí sola agrave la discriminación y refuerce las idea que la discriminación puede ser legitima. Es probable que tal medida sea contraproducente e ineficiente, con las mujeres que lleven el velo como una respuesta a la presión familiar o social no será tan posible que se convierta en práctica el ejercicio de otros Derechos Humanos como el derecho al trabajo, a la educación y al derecho de movimiento. Los estados deberían examinar cómo estas diversas maneras de discriminación cometidas tanto por el estado como actores fuera del estado le quitan poder a las mujeres, y deberían tomar medidas efectivas para acabar con ellas. Lo que requiere desarrollar una gama de medidas sociales y políticas públicas que se consulten con las mujeres y las comunidades afectadas. Lo que debería incluir medidas para tratar los prejuicios que alimenten la discriminación en los campos de género, de religión, de etnia y asegurarle a las víctimas de dicha discriminación tengan acceso a un remedio efectivo. Las normas legales y sociales que hablen de los códigos de vestimenta en una variedad de países y culturas tienen artículos subyacentes comunes. A menudo, tienen un impacto desproporcional en las mujeres, cuyas vestimentas y apariencia están sujetas a una regulación particular porque se ve como un personificación simbólica de los valores religioso y culturales de la comunidad. Pueden ser una manifestación de actitudes discriminatorias subyacentes y reflejan un deseo subyacente a controlar la sexualidad y la autonomía corporal de las mujeres, deshumanizando a las mujeres y sus cuerpos. Ya sea o no impuesto por el gobierno o por actores fuera del gobierno, no solamente afectan al placer de las mujeres de su libertad de expresión, sino también, pueden impactar en el ejercicio de sus derechos, tales como el derecho al trabajo, a la educación y a la libertad de movimiento. Todos los individuos tienen el derecho de expresar sus creencias o convicciones personales o identidad al elegir la manera de vestir. los gobiernos tiene la obligación de respetar, de proteger y de asegurar esos derechos al crear un ambiente en donde cada mujer pueda hacer la elección libre de coacción, amenazas o acoso, sin restricciones que no son necesarias ni proporcionales para un propósito reconocido como legitimo en la ley internacional de los Derechos Humanos, y sin ningún impacto en ejercicio femenino de otros Derechos Humanos. Fin/

Martes, Mayo 4, 2010 , 4:56 pm clasificado como: Derecho Humanitario Internacional, Derechos Humanos en Europa, Libertad de Expresión, Libertad de culto, Medio Oriente, Paises Prioritarios. Print This Post

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