Las autoridades y los líderes deben respetar y proteger los derechos humanos y tomar medidas para evitar la violencia en Kenia
Índice AI: AFR 32/007/2010 18 de junio de 2010 Las autoridades y todos los líderes de Kenia –incluidos los políticos y los religiosos– tienen la responsabilidad de garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos en el periodo previo al referéndum constitucional, que se celebrará el 4 de agosto, así como durante la consulta y después de ésta. Es preciso que tomen medidas para evitar la violencia por motivos políticos y que hagan rendir cuentas a las personas responsables de perpetrar abusos contra los derechos humanos y, cuando proceda, las pongan a disposición judicial en juicios justos y sin demora.El referéndum constitucional de 2005 y las elecciones generales previas de 1992, 1997, 2002 y 2008 estuvieron marcados por la violencia y los abusos contra los derechos humanos perpetrados por milicias de signo político o étnico, así como por las violaciones de derechos humanos perpetradas por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Tras las elecciones generales de 2007, más de 1.000 personas murieron víctimas de la violencia política y étnica y a manos de la policía, y cientos de miles de personas se vieron desplazadas de sus hogares. A Amnistía Internacional le preocupan los informes según los cuales ya se han producido abusos contra los derechos humanos en el periodo previo al referéndum. Poco antes de las 7 de la tarde del 13 de junio se lanzaron tres granadas contra una concentración pública encabezada por líderes religiosos y políticos que se oponían a la Constitución propuesta en el parque Uhuru de Nairobi. Seis personas resultaron muertas y más de 100 heridas en las explosiones y la subsiguiente desbandada. Aún hay decenas de personas hospitalizadas. El gobierno anunció la apertura de investigaciones penales. Tanto éstas como cualquier investigación sobre otros actos de violencia relacionados con la campaña deben ser independientes, imparciales y exhaustivas. El gobierno debe asimismo garantizar que, en los casos en que haya pruebas suficientes para presentar cargos penales, los presuntos autores son procesados y juzgados con arreglo a las normas internacionales sobre garantías procesales. La Comisión Nacional de Cohesión e Integración, creada tras la violencia postelectoral de 2007-2008 ha expresado reiteradamente en las últimas semanas su preocupación por las declaraciones amenazantes o intimidatorias efectuadas por líderes políticos, que pueden incitar a la violencia. La Comisión ha pedido que se investigue penalmente y se procese a varios líderes sospechosos de efectuar declaraciones incendiarias que podrían constituir incitación a la violencia o el odio étnico. Los días 15 y 16 de junio, tres parlamentarios y un activista político fueron detenidos y acusados ante los tribunales por las observaciones y la presunta difusión de folletos de cuyo contenido podría deducirse que ciertas comunidades deben prepararse para irse de sus circunscripciones si la Constitución propuesta se ratifica en el referéndum. El mandato de la Comisión señala que ésta debe “facilitar y promover la igualdad de oportunidades, las buenas relaciones, la armonía y la coexistencia pacífica entre personas de diferentes comunidades étnicas y raciales de Kenia, y asesorar al gobierno sobre todos estos aspectos”. Los medios de comunicación de Kenia también han informado sobre la amplia difusión de folletos y panfletos en ciertas partes del país que presuntamente incitan a la violencia étnica. No está claro si se han investigado más estos informes y, hasta ahora, no se ha iniciado ningún procesamiento. Es fundamental que las autoridades se aseguren de que cualquier dirigente político o de otro tipo, de cualquier partido o agrupación política, responsable de llevar a cabo actos de violencia política o étnica o abusos contra los derechos humanos o de incitar a ellos o amenazar con ellos, responde de sus actos. Las personas acusadas de algún delito común reconocible deben ser juzgadas con arreglo a las normas internacionales sobre juicios justos. La Ley Nacional de Cohesión e Integración de 2008, en su apartado 13 sobre “apología del odio” tipifica como delito común: “el uso de palabras o comportamientos amenazantes, insultantes u ofensivas o [la exhibición] de cualquier material escrito […] amenazante, insultante u ofensivo o que implique palabras o comportamientos amenazadores, insultantes u ofensivos […] cuyo objetivo sea despertar el odio étnico […].” Amnistía Internacional pide a las autoridades de Kenia, incluidas las judiciales, que, al aplicar esta ley tengan también en cuenta las obligaciones de Kenia en virtud del derecho internacional, en concreto del artículo 20.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que define estrictamente el ámbito de la “apología del odio” que los Estados Parte deben prohibir por ley como “toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia étnica”. En concreto, y para hacer rendir cuentas a los individuos responsables de incitar al odio étnico, las autoridades deben garantizar que la aplicación de esta disposición de la Ley Nacional de Cohesión e Integración también se ajusta a las obligaciones internacionales de Kenia a este respecto. De conformidad con las obligaciones de Kenia de proteger a los individuos de los abusos contra los derechos humanos, el procesamiento y el juicio de los presuntos perpetradores no es más que una parte de una estrategia más amplia para evitar cualquier violencia política antes, durante y después del referéndum. Amnistía Internacional pide al gobierno y a todos los dirigentes que: Declaren públicamente que no se tolerarán actos de violencia por motivos políticos o étnicos – incluidas la intimidación y las amenazas de violencia– de ningún dirigente; Pidan que las autoridades pertinentes investiguen eficazmente los casos de abusos contra los derechos humanos en el marco de la violencia relacionada con la campaña del referéndum, y cooperen en dichas investigaciones. En los casos en que se producen abusos contra los derechos humanos, garanticen que sus autores rinden cuentas y, cuando proceda, son puestos a disposición judicial en juicios sin demora y justos, con arreglo a las normas internacionales. Tomen medidas eficaces para garantizar que los dirigentes políticos no participan en grupos paramilitares o bandas armadas ni los contratan para intimidar a los opositores políticos y sus simpatizantes, ni para originar actos de violencia política que conduzcan a abusos contra los derechos humanos.
Lunes, Junio 21, 2010 , 7:17 pm clasificado como: Contra el terror, justicia, Derecho a un juicio justo, Derechos Cíviles y Políticos, Derechos Humanos en África, Discriminación, Impunidad, Temor de tortura, Temor por la seguridad, derechos económicos sociales y culturales, general.



