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Print This Post Petición de investigación internacional independiente e imparcial en Kirguistán

17 de junio de 2010Índice AI: EUR 58/002/2010A la vez que empieza a llegar a Kirguistán y Uzbekistán la ayuda humanitaria que necesitan con urgencia las personas refugiadas e internamente desplazadas allí, aumenta el número de denuncias de colusión de las fuerzas de seguridad kirguises en algunas de las violaciones de derechos humanos cometidas, en particular en actos violentos contra comunidades de etnia uzbeka, que han obligado a millares de personas a huir de la violencia en que ha estado sumido el sur de Kirguistán en los últimos seis días.Amnistía Internacional pide que se abra una investigación internacional imparcial e independiente sobre los sucesos violentos de los últimos días para garantizar que se hace rendir cuentas por los abusos contra los derechos humanos cometidos, tanto a los individuos armados como las fuerzas de seguridad. La organización cree que sólo una investigación internacional tiene probabilidades de ser considerada imparcial y creíble por todos los grupos afectados, por lo que es clave para restablecer una paz sostenible y el Estado de derecho.Para que toda investigación que se realice sea efectiva, es preciso recoger y proteger sin demora y de la manera más objetiva e imparcial posible pruebas de los crímenes cometidos. Por consiguiente, Amnistía Internacional ve con preocupación que, en medio de las denuncias de colusión de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, las fuerzas de seguridad hayan intentado confiscar pruebas de vídeo y fotográficas a periodistas y habitantes de la zona que han documentado la violencia. En este contexto, resulta especialmente preocupante que, según informes, las fuerzas de seguridad hayan amenazado y, en algunos casos, detenido a defensores de los derechos humanos que han recogido testimonios de testigos presenciales. En un caso en particular, unos enmascarados armados que afirmaban ser miembros de las fuerzas de seguridad dispararon, presuntamente, contra la verja de la casa de un defensor de los derechos humanos de Bazar Korgan al negarse su esposa a entregarles su cámara y las pruebas que había recogido entre los habitantes del pueblo. Los defensores de los derechos humanos desempeñan una importante función en la documentación de violaciones de derechos humanos.Aunque el gobierno kirguís afirma que las fuerzas de seguridad han recuperado el control de la situación en las ciudades de Osh y Jalal-Abad y los pueblos circundantes y están centrando su esfuerzos en el restablecimiento del orden y la detención de los responsables de la violencia, la situación imperante en el sur de Kirguistán en materia de seguridad sigue siendo tensa y frágil, hasta el punto de que, según informes, dificulta la distribución de ayuda humanitaria. Amnistía Internacional insta al gobierno provisional kirguís a que responda de inmediato a las denuncias de colusión de las fuerzas de seguridad y haga una indicación clara de que se procesará a todo el que cometa violaciones de derechos humanos. A la vez que reitera su llamamiento al gobierno provisional kirguís para que proteja a su población y a las minorías étnicas en particular, Amnistía Internacional expresa su preocupación por un decreto de excepción sobre “permitir el uso de medios letales a las fuerzas de seguridad” dictado el 12 de junio y que hace posible el uso de medios letales en mayor medida de lo permitido por el derecho internacional, lo que puede facilitar la comisión de homicidios ilegítimos, e incluso de ejecuciones extrajudiciales. Las autoridades kirguises deben respetar y proteger el derecho a la vida, cumpliendo las normas internacionales sobre el uso de la fuerza. Los Principios Básicos de la ONU sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley disponen que, antes de recurrir a las armas de fuego, se utilicen medios menos peligrosos, incluso en el contexto de reuniones violentas, y que sólo se podrá hacer uso intencional de medios letales “cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”. La obligación de proteger la vida no puede suprimirse ni limitarse jamás, ni siquiera en situaciones de emergencia. Con respecto a un segundo decreto sobre “la formación de grupos cívicos de defensa”, dictado también el 12 de junio, Amnistía Internacional pone de relieve que estos grupos los organiza, coordina y financia el Estado. El gobierno kirguís tiene la obligación de garantizar que tales grupos reciben la debida formación, incluso sobre las obligaciones contraídas por Kirguistán en virtud de su legislación nacional y del derecho internacional, y que se establece un sistema sólido de rendición de cuentas por toda violación de derechos humanos que cometan sus miembros. El gobierno kirguís es responsable de todo abuso contra los derechos humanos que estos grupos puedan cometer. Información complementariaLa violencia mortal que ha devastado gran parte del sur de Kirguistán comenzó, al parecer, el 10 de junio, con unos enfrentamientos entre bandas rivales de jóvenes, en su mayoría kirguises y uzbecos, que degeneraron rápidamente en incendios, saqueos y ataques en gran escala, incluidos homicidios, contra los distritos de población principalmente uzbeka de Osh. Posteriormente, la violencia se extendió a la ciudad de Jalal-Abad y las localidades circundantes. El 15 de junio, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos manifestó que parecía tratarse de una violencia orquestada, con un objetivo específico y bien planeada, y que había comenzado con cinco ataques simultáneos llevados a cabo por enmascarados armados en la ciudad de Osh.El gobierno provisional ha culpado de la violencia a los partidarios del ex presidente Kurmanbek Bakiev y a grupos criminales organizados, que pretenden desestabilizar la situación en el país antes del referéndum sobre una nueva Constitución que va a celebrase el 27 de junio.El 12 de junio, el gobierno kirguís dictó un decreto de excepción sobre “permitir el uso de medios letales a las fuerzas de seguridad”, que autoriza a los organismos encargados de hacer cumplir la ley hacer uso de medios letales, si se ha declarado el estado de excepción, para: Proteger a los ciudadanos y a sí mismos de agresiones que pongan en peligro la vida o la salud, para liberar a rehenes y para impedir la apropiación por medios violentos de armas de fuego.Impedir un ataque en grupo o armado contra funcionarios encargados de hacer cumplir la ley o fuerzas armadas dedicadas a restablecer el orden o contra otras personas que desempeñen funciones oficiales o una función pública para restablecer el orden público y combatir la delincuencia, y también cualquier otra agresión cuando su vida y salud corran peligro.Rechazar un ataque en grupo o armado contra objetos y establecimientos importantes y protegidos, establecimientos públicos, establecimientos y edificios del Estado y los organismos públicos, empresas, instituciones u organizaciones, para rechazar ataques contra las fuerzas armadas o los organismos encargados de hacer cumplir la ley. Detener a hombres armados que opongan resistencia o sean atrapados cometiendo un delito, y también para detener a personas armadas que se nieguen a acatar la orden de entregar sus armas.El artículo 9 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, en el que se expone con detenimiento la obligación del Estado de respetar y proteger el derecho a la vida, garantizado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dispone que sólo se podrá hacer uso de medios letales “cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida”. Aunque el decreto de excepción se atiene en parte a este principio, contiene disposiciones que podrían utilizarse para justificar el uso de medios letales sin tener en cuenta las limitaciones establecidas por el derecho internacional, lo que podría dar lugar a la comisión de ejecuciones extrajudiciales y otros homicidios ilegítimos.En un segundo decreto de excepción, sobre “la formación de grupos cívicos de defensa”, dictado por el gobierno provisional kirguís el 12 de junio, se decide “formar un sistema uniforme de equipos nacionales voluntarios de la República Kirguís […] teniendo en cuenta las demandas de los ciudadanos de seguridad personal y protección de sus derechos”, en el que participen “ciudadanos patriotas, agentes en la reserva de los organismos encargados de hacer cumplir la ley […] para realizar sus actividades de acuerdo con la legislación de la República Kirguís junto con los organismos encargados de hacer cumplir la ley”. De acuerdo con el derecho internacional, el Estado es responsable de prevenir los abusos de este tipo de grupos; de prevenir, investigar y castigar los abusos contra los derechos humanos, y de proporcionar reparación a las víctimas. Todo homicidio ilegítimo u otra violación de derechos humanos cometidos por estos grupos y que hayan sido fomentados y ordenados por autoridades del Estado son atribuibles a éste, al igual que todo homicidio ilegítimo resultante de la observación de disposiciones jurídicas kirguises, tale como los elementos ilegítimos del decreto de excepción anteriormente mencionado. Como ha señalado el relator especial de la ONU sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, la “implicación del Estado se puede situar en el siguiente continuo: inexistencia; negligencia en impedir, de manera efectiva, los asesinatos y juzgar a los autores; aprobación o respaldo tácitos de los asesinatos; exhortación activa a cometerlos, lo que incluye declaraciones oficiales de exhortación; y participación directa y explícita del Estado, lo que incluye la prestación de ayuda oficial a la formación de grupos de vigilancia parapolicial y a las actividades de éstos y la participación oficial en esas actividades o la connivencia oficial con ellas”. (Informe del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias y arbitrarias a la Asamblea General, A/64/187, 29 de julio de 2009párr. 54)Fin/

Lunes, Junio 21, 2010 , 5:37 pm clasificado como: Contra el terror, justicia, Derecho Humanitario Internacional, Derecho a un juicio justo, Derechos Cíviles y Políticos, Derechos Humanos en Asia, Impunidad, Organismos Inter Gubernamentales, Refugio, Desplazamiento y Migración, Temor de tortura, Temor por la salud, Temor por la seguridad, derechos económicos sociales y culturales. Print This Post

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