Estados Unidos: ADMITIDO EL RECURSO DEL CASO DEL NIÑO DE 12 AÑOS
ACCIÓN URGENTE
La Corte Superior de Pensilvania ha accedido a estudiar el recurso de apelación de Jordan Brown contra la decisión de un tribunal de juzgarle como adulto por el homicidio de Kenzie Houk, la novia de su padre. Si es juzgado en un tribunal de adultos, el niño de 12 años podía ser condenado a cadena perpetua, sin posibilidad de libertad condicional. Esta pena viola el derecho internacional si se impone a una persona que tenía menos de 18 años en el momento del delito.
El 27 de julio, la Corte Superior de Pensilvania resolvió admitir el recurso para estudiarlo. Los abogados de Jordan Brown y el fiscal general del estado deben presentar sus alegaciones para la revisión antes del 13 de septiembre de 2010.
Los abogados de Jordan Brown interpusieron un recurso de apelación tras la negativa de un juez a trasladar el caso a un tribunal de menores. Jordan Brown, que tenía 11 años en el momento de los hechos, ha sido acusado automáticamente para
ser juzgado en un tribunal de adultos, conforme establece la legislación de Pensilvania para los casos de asesinato. Ha sido acusado de dos cargos de homicidio pues la víctima estaba embarazada de ocho meses y medio y el bebé que esperaba también murió. Si es declarado culpable de homicidio en primer grado en un tribunal de adultos, Jordan Brown será condenado a cadena perpetua, sin posibilidad de libertad condicional.
La decisión de la Corte Superior de estudiar el recurso de apelación significa una clara oportunidad para que el caso de Jordan Brown pueda ser trasladado a un tribunal de menores. Sin embargo, es motivo de preocupación para Amnistía Internacional que el fiscal general del estado, que se encarga de la acusación, continúe solicitando que Jordan Brown sea juzgado en un tribunal de adultos.
ESCRIBAN INMEDIATAMENTE en inglés o en su propio idioma:
- aclarando que no intentan justificar el homicidio de Kenzie Houk;
- señalando que el derecho internacional prohíbe la cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional para todas las personas que fueran menores de 18 años en el momento del delito, y que este principio del derecho internacional es reconocido y respetado en todo el mundo;
- expresando preocupación por que la fiscalía esté tratando de que Jordan Brown sea juzgado como adulto, lo que lo expondría, al ser condenado por asesinato en primer grado, a una pena preceptiva de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional;
- señalando que la decisión de la Corte Superior de estudiar el recurso de apelación ofrece al estado la oportunidad de reconsiderar su posición;
- pidiendo a la fiscalía que cumpla con su obligación internacional de garantizar que Jordan Brown no es condenado a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, y pidiendo que, por tanto, retire su petición de que sea juzgado en un tribunal de adultos.
ENVÍEN LLAMAMIENTOS ANTES DEL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2010 A:
Fiscal General de Pensilvania
Tom Corbett
Pennsylvania Office of Attorney General
16th Floor, Strawberry Square
Harrisburg, PA 17120, Estados Unidos
Fax: +1 (717) 787-8242
Correo-e: http://www.attorneygeneral.gov/contactus/
Tratamiento: Dear Attorney General / Sr. Fiscal General
Fecha: 10 de agosto de 2010
Y copias al abogado de Jordan Brown:
David H. Acker, Esquire
25 North Mill Street
500 FirstMerit Plaza
New Castle, PA 16101, Estados Unidos
Correo-e: David_Acker_Attorneyatlaw@hotmail.com
Más información sobre AU: 97/10 Índice: AMR 51/068/2010 USA
Envíen también copia a la representación diplomática acreditada en su país. Consulten con la oficina de su Sección si van a
enviar los llamamientos después de la fecha antes indicada.
Fecha: 10 de agosto de 2010
Esta es la primera actualización de la AU: 97/10 Índice: AMR 51/032/2010. Más información: http://www.amnesty.org/es/library/
info/AMR51/032/2010/es
ACCIÓN URGENTE
ADMITIDO EL RECURSO DEL CASO DEL NIÑO DE 12 AÑOS
INFORMACIÓN ADICIONAL
El imponer una pena de cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional a un acusado que era menor de 18 años en el momento del delito viola el derecho y las normas internacionales aceptados casi universalmente en todo el mundo.
Estas normas reconocen que, por grave que sea el delito, los menores, que todavía se están desarrollando física, mental y emocionalmente, no tienen el mismo nivel de culpabilidad de los adultos y requieren un trato especial en el sistema de justicia penal, adecuado a su juventud y su inmadurez. Las normas subrayan que, cuando los menores entran en conflicto con la ley, los objetivos principales deben ser el interés superior del niño y su potencial para reintegrarse con éxito en la sociedad. La cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional es claramente contraria a esta obligación internacional.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que Estados Unidos ratificó en 1992, reconoce específicamente la necesidad que tienen los menores de recibir un trato especial en el sistema de justicia penal, y subraya la importancia de su rehabilitación. El artículo 14.4 del PIDCP establece: “En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social”. En 2006, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, órgano experto establecido por el PIDCP para vigilar la aplicación del tratado, recordó a Estados Unidos que condenar a menores a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional es incompatible con el PIDCP. El Comité pidió a Estados Unidos que garantizara que no se imponía esa pena a ningún menor.
Los 193 países que han ratificado la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño han acordado asimismo estar vinculados por el principio, consagrado en el artículo 37.a, de que ninguna persona que fuera menor de 18 años en el momento del delito debe ser condenada a “prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación”. Estados Unidos es el único país, aparte de Somalia, que no ha ratificado la Convención. Sin embargo, Estados Unidos sí la ha firmado y, como signatario, está obligado por el derecho internacional a no hacer nada que sea contrario al objeto y el propósito del tratado. El artículo 37.b de la Convención pide asimismo a los Estados que utilicen las penas de prisión contra menores “tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”.
En la Observación General “Los derechos del niño en la justicia de menores”, emitida en 2007, el Comité de los Derechos del Niño, órgano experto de la ONU establecido en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, subrayó que ningún menor debía ser condenado a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. El Comité recordó a los países que condenan a menores a cadena perpetua con posibilidad de libertad condicional que esta pena debe “estar plenamente en armonía con los objetivos de la justicia de menores”, lo cual incluye que el menor condenado a esa pena debe recibir “una educación, un tratamiento y una atención con miras a su puesta en libertad, su reintegración social y el desempeño de una función constructiva en la sociedad”.
Se cree que Estados Unidos es el único país que condena a menores a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. Aunque varios países permiten técnicamente esta práctica, Amnistía Internacional no conoce ningún caso fuera de Estados Unidos en el que se haya impuesto esa condena a menores en años recientes. Jordan Brown es la persona más joven que, según la información de que dispone Amnistía Internacional, corre actualmente peligro de ser condenada a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. Sin embargo, en Estados Unidos hay al menos 2.500 personas que cumplen esta pena por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años.
El caso de Jordan Brown ilustra, por lo tanto, claramente un problema más amplio, y la organización emprende esta acción como parte de sus esfuerzos por persuadir a las autoridades estadounidenses de que conformen su país a las normas internacionales sobre el trato a menores que delinquen (véase USA: The rest of their lives: Life without Parole for Child Offenders in the United States: a joint Human Rights Watch/Amnesty International Report http://www.amnesty.org/es/library/info/AMR51/162/2005/en). En estos casos, Amnistía Internacional no especifica con detalle qué condena es adecuada, sólo dice que debe ser conforme con las normas internacionales.
Más información sobre AU: 97/10 Índice: AMR 51/068/2010 Fecha de emisión: 10 de agosto de 2010
Fecha: 10 de agosto de 2010
Jueves, Agosto 12, 2010 , 6:17 pm clasificado como: Acciones urgentes, Derechos Humanos en Estados Unidos de América, Derechos Humanos en Norteamérica, Derechos de la Niñez y la Juventud, Estados Unidos, Organismos Inter Gubernamentales, Paises Prioritarios.



