TURQUIA: PERMANECE DETENIDO OBJETOR DE CONCIENCIA
Fecha: 12 de agosto de 2010
AU: 175/10 Índice: EUR 44/018/2010 Turquía
ACCIÓN URGENTE
?nan S. permanece detenido desde el 5 de agosto en una prisión militar de Estambul, Turquía, or “deserción” del servicio militar. El año pasado declaró oficialmente su objeción de onciencia.
?nan S. fue detenido el 5 de agosto en su domicilio de Estambul tras facilitar su dirección a unos funcionarios ara que tramitasen la renovación de su documento de identidad. Fue detenido en virtud de una orden de arresto endiente por “deserción” del servicio militar. Actualmente permanece recluido en la prisión militar de Kas?mpa?a,
en Estambul. Amnistía Internacional considera preso de conciencia a ?nan S. Teniendo en cuenta la asiduidad on que se somete a malos tratos a los objetores de conciencia bajo custodia militar en Turquía, a Amnistía nternacional le preocupa que ?nan S. esté expuesto a sufrir torturas u otros malos tratos.
Se espera que en los próximos días ?nan S. sea trasladado a ?zmir para que comparezca ante el Tribunal del stado Mayor de las Fuerzas Armadas en el Egeo, con sede en esa ciudad, por el cargo de “deserción”. El rocesamiento se produce a pesar de que ?nan S. ha declarado ante las autoridades militares que es objetor de
conciencia.
?nan S. comenzó su servicio militar en junio de 2001. En septiembre de ese mismo año abandonó la unidad militar e ?zmir en la que estaba destinado, y no volvió. Desde el año 2001, ha sido declarado culpable de “deserción” n al menos tres ocasiones y ha cumplido condena en una prisión militar. ?nan S. denunció que mientras cumplía ondena por deserción en la prisión militar de ?irinyer, en ?zmir, en repetidas ocasiones fue brutalmente golpeado or guardias de la prisión. Tiene pendiente una pena de 35 meses por tres condenas por “deserción” anteriores. a última detención se ha debido a un cuarto cargo por “deserción” presentado en su contra en 2007.
?nan S. declaró su objeción de conciencia en una carta enviada en el año 2009 a las autoridades militares, en a que explicaba que, por razones de convicción profunda, se negaba a cumplir el servicio militar. No declaró su bjeción de conciencia antes de ese año porque desconocía que el derecho a la objeción de conciencia es un erecho reconocido internacionalmente.
ESCRIBAN INMEDIATAMENTE en turco o en su propio idioma:
- pidiendo a las autoridades que pongan en libertad a ?nan S. de inmediato y sin condiciones;
- instando a las autoridades a asegurarse de que no se tortura ni se somete a otros malos tratos a ?nan S.;
- recordándoles que Turquía es Estado Parte en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y que stá obligada, por tanto, a reconocer el derecho a la objeción de conciencia.
ENVÍEN LLAMAMIENTOS ANTES DEL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2010 A:
Ministerio de Defensa Nacional
Vecdi Gonul
Minister of National Defence
Milli Savunma Bakanligi
06100 Ankara, Turquía
Fax: +90 312 418 4737
Correo-e: info@msb.gov.tr
Tratamiento: Dear Minister / Señor Ministro
Director de la prisión militar
Kuzey Deniz Saha Komutanl???
Kas?mpa?a Askeri Cezaevi
Kas?mpa?a-Beyo?lu
Istanbul
Turquía
Tratamiento: Dear Commander / Señor
Director
Y copias a:
Comisión Parlamentaria de Derechos
Humanos
Mehmet Zafer Uskul,
Commission Chairperson
TBMM Insan Haklarini Inceleme Komisyonu
Bakanliklar, 06543 Ankara, Turquía
Correo-e: inshkkom@tbmm.gov.tr
Fecha: 12 de agosto de 2010
Tratamiento: Dear Mr Uskul / Señor Uskul
Fax: +90 312 420 53 94
Envíen también copia a la representación diplomática de Turquía acreditada en su país. Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar os llamamientos después de la fecha antes indicada.
ACCIÓN URGENTE
PERMANECE DETENIDO OBJETOR DE CONCIENCIA
INFORMACIÓN ADICIONAL
La legislación turca no reconoce el derecho a la objeción de conciencia y no existe un servicio civil sustitutorio en el país. os objetores de conciencia que se han negado públicamente a realizar el servicio militar han sido procesados por vía penal encarcelados hasta un máximo de tres años. Una vez puestos en libertad, suelen recibir un nuevo llamamiento a filas y el roceso se repite. Turquía no ha aplicado la sentencia dictada en 2006 por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, según a cual el Estado turco debe modificar su legislación para impedir la “muerte civil” de los objetores de conciencia procesados y ondenados repetidamente por su negativa a realizar el servicio militar, pues en opinión del Tribunal este trato a los objetores ulnera el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (prohibición de tratos degradantes).
Amnistía Internacional considera objetor de conciencia a toda persona que, por motivos de conciencia o de convicción rofunda, se niega a prestar servicio en las fuerzas armadas o a participar directa o indirectamente en guerras o conflictos rmados. Esta objeción puede consistir en la negativa a participar en una guerra porque se discrepa con respecto a sus bjetivos o con la manera en que se está librando, aun cuando la persona no se oponga a participar en todas las guerras. mnistía Internacional considera preso de conciencia a toda persona detenida o encarcelada únicamente porque se le a negado su derecho a presentar su objeción o a prestar un verdadero servicio civil sustitutorio. También será preso de onciencia toda persona encarcelada por abandonar las fuerzas armadas sin permiso debido a motivos de conciencia, siempre ue haya tomado medidas razonables para ser eximida de sus obligaciones militares.
El derecho a negarse a cumplir el servicio militar por motivos de conciencia es intrínseco a la noción de libertad de ensamiento, conciencia y religión, consagrada en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, como la eclaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), en el que urquía es parte.
Ya en 1995, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU afirmó en su resolución 1998/77 que el derecho a la objeción e conciencia al servicio militar está previsto en el artículo 18 del PIDCP (derecho a la libertad de religión, de conciencia y e creencia): “[E]l derecho de toda persona a tener objeciones de conciencia al servicio militar [es un] ejercicio legítimo del erecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión proclamado en el artículo 18 de la Declaración Universal de erechos Humanos y en el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”. En la resolución, la Comisión ambién reiteró su llamamiento a los Estados para que “establezcan diversas formas de servicio alternativo para los objetores e conciencia que sean compatibles con las razones de la objeción de conciencia, que tengan carácter civil o no combativo,
que redunden en el interés público y que no sean de naturaleza punitiva” y destacó que los Estados no deben “someter a os objetores de conciencia a encarcelamiento o a sanciones repetidas por el hecho de no haber cumplido el servicio militar”, ecordando que “nadie puede ser considerado responsable o castigado de nuevo por un delito por el cual ya haya sido efinitivamente condenado o absuelto de conformidad con la legislación y el procedimiento penal de cada país”.
El 3 de noviembre de 2006, el Comité de Derechos Humanos de la ONU determinó que el procesamiento y la condena de dos bjetores de conciencia por parte de la República de Corea debido a la negativa de éstos a cumplir el servicio militar obligatorio abía vulnerado el artículo 18 del PIDCP, al no existir un servicio civil sustitutorio (comunicaciones núms. 1321/2004 y 1322/ 004).
AU: 175/10 Índice: EUR 44/018/2010 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2010
Martes, Agosto 17, 2010 , 2:25 am clasificado como: Acciones urgentes, Derechos Cíviles y Políticos, Derechos Humanos en Europa, Prisioneros de Conciencia, Temor por la seguridad.



