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Print This Post Estados Unidos: preso con discapacidad mental puede ser ejecutado.

AU: 180/10 Índice: AMR 51/073/2010 Estados Unidos

ACCIÓN URGENTE

La ejecución de Holly Wood, afroamericano de 50 años de edad con limitaciones mentales significativas, está prevista para el 9 de septiembre en Alabama. Cuatro jueces federales de tres cortes distintas han concluido que a este hombre se le privó del derecho a una asistencia letrada adecuada en la fase de determinación de la pena del juicio celebrado en 1994.

Ruby Lois Gosha, ex novia de Holly Wood y madre de su hijo, murió por disparos en su domicilio el 1 de septiembre de 1993. El 21 de octubre de 1994, un jurado declaró culpable de este asesinato a Holly Wood. En la vista de determinación de la pena, Holly Wood fue representado por un abogado que llevaba colegiado tan solo cinco meses, carecía de experiencia en procesos penales y jamás había trabajado en un caso de pena de muerte. Según la legislación de Alabama, los abogados encargados de casos de pena de muerte deben contar con al menos cinco años de experiencia en el ámbito del derecho penal. Se había designado a este abogado novel para que asistiera a otros dos abogados con amplia experiencia, pero éstos delegaron en él la fase de determinación de la pena y, de hecho, lo abandonaron.

En la fase de determinación de la pena, se presentaron muy pocas pruebas atenuantes . Cabe destacar que no se presentó prueba alguna en relación con la discapacidad mental de Holly Wood, a pesar de que los abogados contaban con un informe pericial que indicaba que Wood se encontraba “en el mejor de los casos, en una franja
límite de capacidad intelectual”. Debido a la investigación deficiente del abogado novel, no se indagó en el hecho de que Holly Wood, de niño, había acudido a clases de educación especial para niños con un coeficiente intelectual bajo, ni se informó al jurado al respecto. La Corte Suprema de Estados Unidos ha reconocido que “la
capacidad intelectual disminuida es una circunstancia intrínsicamente atenuante” (2004) y ha afirmado que las pruebas de que una persona acusada en un caso de pena de muerte “bordea el retraso mental, pueden, sin duda… influir en la valoración que haga el jurado de su culpabilidad moral” (2000).

El jurado recomendó la imposición de la pena de muerte, por diez votos a favor y dos en contra. De haberse producido tres votos en contra, se habría dictado una pena de cadena perpetua. En la votación hubo un sesgo racial, ya que los dos miembros negros del jurado votaron a favor de la cadena perpetua, y los otros diez miembros, todos ellos blancos, votaron a favor de la pena de muerte. En la fase de selección del jurado, la acusación descartó de forma desproporcionada a los candidatos negros. El juez aceptó la recomendación del jurado y condenó a Holly Wood a muerte el 9 de diciembre de 1994, tras concluir que no hubo circunstancias atenuantes.

Los tribunales de Alabama confirmaron la condena a muerte. Sin embargo, en 2006, el juez Harold Albritton de la Corte Federal de Primera Instancia resolvió que se le había privado a Holly Wood del derecho a contar con una asistencia letrada efectiva en la fase de determinación de la pena, y ordenó que se dictara una nueva condena de cadena perpetua, o se lo sometiera a una nueva vista de determinación de condena. En 2008, la Corte de Apelaciones del Circuito 11 anuló este fallo, citando el “elevado nivel de deferencia” que los jueces federales debían otorgar a las decisiones de los tribunales estatales. Uno de los tres jueces emitió una opinión discrepante, citando los “flagrantes fallos” y la “grave negligencia” de los abogados del juicio. En 2010, la Corte Suprema estadounidense confirmó la decisión de la Corte del Circuito 11. Dos jueces emitieron opiniones discrepantes, alegando que los abogados de la defensa no habían llevado a cabo ninguna investigación sobre la discapacidad mental de Wood debido al “desinterés y la negligencia.”

ESCRIBAN INMEDIATAMENTE, en inglés o en su propio idioma:

  • aclarando que no pretenden justificar el asesinato de Ruby Lois Gosha;
  • expresando preocupación por el hecho de que Holly Wood fuese representado por un abogado sin experiencia en la fase de determinación de la pena, y no se presentasen pruebas al jurado de la significativa discapacidad mental que sufre Holly Wood;
  •  destacando las contundentes opiniones de los cuatro jueces federales ?de la Corte Federal de Primera Instancia, la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema?, que alegaron que la asistencia letrada con la que contó Holly Wood en la fase de determinación de la pena era “constitucionalmente inadecuada”;
  • pidiendo al gobernador que ejerza la clemencia y conmute la condena a muerte de Holly Wood.

ENVÍEN LLAMAMIENTOS ANTES DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2010 A:

Gobernador del estado de Alabama
Governor Bob Riley, State Capitol, 600 Dexter Avenue
contact_form.aspx
Montgomery, Alabama 36130, Estados Unidos de América
Fax: +1 334 353-0004
Correo-e: http://governor.alabama.gov/contact/
Tratamiento: Señor Gobernador
Envíen también copia a la representación diplomática acreditada en su país. Consulten con la oficina de su Sección si van a enviar los llamamientos después de la fecha antes indicada.

ACCIÓN URGENTE

PRESO CON DISCAPACIDAD MENTAL PUEDE SER
EJECUTADO

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

En la fase de determinación de la pena del juicio de Holly Wood, la defensa se basó en el testimonio de su padre y dos de sus hermanas. El abogado novel se reunió con ellos por primera vez en el juzgado durante la fase de determinación de la culpa del juicio (la fase de determinación de la pena comenzó un día después de que terminara la fase de determinación de la culpa). Según el juez Albritton de la Corte Federal de Primera Instancia, el testimonio atenuante consistió en “poco más que una petición al jurado para que se compadeciera”. No se presentaron pruebas atenuantes críticas para demostrar la historia de pobreza y privaciones de Holly Wood y cómo se crió en un ambiente dominado por el alcohol. Tampoco se presentaron pruebas de los latigazos que le daba su madre ni de las tremendas palizas que le propinaba su hermanastra mayor con un
alargador al convertirse en su cuidadora después de morir la madre, cuando él tenía alrededor de 10 años. Sin embargo, ha sido la absoluta inoperancia de la defensa a la hora de presentar pruebas de su discapacidad mental lo que ha dividido a las cortes federales en este caso.

En 2002, la Corte Suprema de Estados Unidos, en la causa Atkins v. Virginia, falló que la ejecución de delincuentes con “retraso mental” estaba prohibida. La sentencia Atkins indicaba definiciones profesionales de dicha discapacidad, pero dejaba al arbitrio de cada estado el adoptar las medidas “apropiadas” para aplicar la prohibición. En Alabama, a falta de una respuesta legislativa a la sentencia Atkins, la Corte de Apelaciones en lo Penal del estado dijo en 2006 que para considerar que una persona acusada padece retraso mental, él o ella debía tener “una capacidad intelectual significativamente inferior a la media (un coeficiente intelectual de 70 o por debajo de 70) y déficits significativos o considerables en el comportamiento adaptativo” (y esos problemas debían manifestarse antes de que la persona hubiera cumplido los 18 años). Los abogados
de Holly Wood presentaron una petición acogiéndose a la sentencia Atkins, pero tras una vista probatoria celebrada en 2003, un tribunal estatal decidió que no padecía retraso mental y confirmó la condena a muerte. En el recurso de apelación presentado ante la Corte Federal de Primera Instancia, los abogados de Holly Wood sostuvieron que era indiscutible que su coeficiente intelectual estaba por debajo de 70 (en las diligencias posteriores a la declaración de culpabilidad, los psicólogos
habían valorado su coeficiente intelectual entre 64 y 59), que sufría limitaciones significativas en un área del funcionamiento adaptativo, concretamente en las destrezas académicas funcionales (por ejemplo, la lectura) y que esos déficits se habían manifestado antes de cumplir los 18. La causa se reorientó, entonces, a determinar si tenía déficits adaptativos en más de un área. Durante el proceso de apelación, el estado defendió la postura de que no los tenía y ganó.

La confirmación de la condena a muerte de Holly Wood se basa en la deferencia que muestra el sistema judicial federal hacia las decisiones judiciales del estado. En esta causa, los tribunales estatales resolvieron que los abogados de la defensa habían elegido como estrategia no presentar pruebas de la discapacidad mental. En su decisión de 2006, el juez Albritton escribió que no había hallado “nada en todo el expediente que respaldara siquiera remotamente la conclusión de que la defensa había tomado la decisión estratégica de no permitir al jurado en la fase de determinación de la pena conocer el estado mental de Wood”. Al anular esa decisión, los dos jueces del distrito 11 hicieron hincapié en que su función a la hora de aplicar la legislación federal no consistía en determinar nuevamente si los abogados de la defensa fueron ineficaces o si Wood se vio
perjudicado por su ineficacia, sino si en el “marco general de deferencia considerable” aplicable a la revisión de un fallo de un tribunal estatal, este último había sido poco razonable. Los jueces resolvieron que no. En la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos de 2010, los dos magistrados que emitieron opiniones discrepantes alegaron que “la única conclusión fáctica razonable” que se podía extraer del expediente era que la inoperancia de los abogados de la defensa a la hora de presentar pruebas “era consecuencia del desinterés y la negligencia”, dos características que son “la antítesis de una decisión estratégica”. De hecho, dijeron, la decisión de no llevar a cabo ninguna investigación sobre la discapacidad mental de Wood, pese a que los abogados contaban con un informe pericial que apuntaba a su posible retraso mental, era “tan obviamente poco razonable que la propia decisión constituía una prueba más que convincente de que la defensa no tenía ninguna estrategia en
mente cuando la tomó”.

Amnistía Internacional se opone de forma incondicional a la pena de muerte. Estados Unidos ha llevado a cabo 1.224 ejecuciones desde que se reinstauraron los homicidios judiciales en 1977. Alabama es responsable de 47 de esas ejecuciones.
Este año se han producido 36 ejecuciones en Estados Unidos, tres de ellas en Alabama.

AU: 180/10 Índice: AMR 51/073/2010 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2010

Sábado, Agosto 21, 2010 , 3:35 am clasificado como: Acciones urgentes, Contra la Pena de Muerte, Estados Unidos, Paises Prioritarios, Temor por la seguridad. Print This Post

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