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El aborto como garantía de salud reproductiva

Ana Isabel García Cházaro

Ana Isabel García Cházaro

Activista de Amnistía Internacional

Acorde con el Semáforo Normativo del Aborto en México realizado por GIRE, el estado de Querétaro se encuentra en la posición 31 de 32 en cuanto a la liberalización del aborto en todas las entidades federativas del país. Dicho semáforo comprende políticas públicas, regulación sanitaria, causales de exclusión de responsabilidad y, por supuesto, la penalización.  

En Querétaro, el aborto no solo está penalizado, sino que comprende su propio capítulo en el Código Penal del Estado, el cual inicia tipificando el delito como “el que causa la muerte al producto de la concepción hasta antes del nacimiento” (CPEQ, art. 136), imponiéndole a las mujeres de uno a tres años de prisión y a los profesionales de la salud que lo faciliten o las obligasen, hasta trece.  

Entre los varios casos sucedidos en el Estado, se destaca el de Dafne Taniveth, quien pasó tres años en la cárcel tras sufrir un aborto espontáneo en el baño de su lugar de trabajo, sin conocimiento previo de estar embarazada.¹ Las circunstancias de Dafne resaltan un acontecimiento muy importante que la Ley no contempla: no todos los abortos son inducidos; a veces pueden ser hasta indeseados, pero al sistema penal no le importa el contexto, solo la sanción. 

La legislación restrictiva y castigadora no prevé todos los supuestos en los que una mujer puede encontrarse, que la llevarían a querer o a tener que terminar un embarazo.  No podemos, a estas alturas, seguir implementando normas reductivas y cerradas que no permiten espacio para la pluralidad de situaciones de vida que llevan a un aborto, o ni siquiera prevén excepciones realistas a la sanción para las personas gestantes o los profesionales de la salud que lo llevan a cabo. 

Las leyes atienden al orden jurídico superior, pero no necesariamente a la moral o las necesidades del pueblo al que regulan. Penalizar el aborto no solo es violatorio de los derechos humanos de las mujeres y las personas gestantes, sino que es ineficaz en su cometido.  

De acuerdo con un estudio realizado por Juárez, F., et al., de todas las mujeres queretanas entrevistadas que pudieron abortar con éxito, solamente fue posible gracias a la ayuda de alguna ONG o al viajar a la Ciudad de México. De lo anterior se puede suponer que, de necesitar hacerlo, se encontrará la manera de terminar un embarazo. ¿Pero qué hay de las mujeres que no tienen acceso a la información necesaria, los recursos para viajar a México, o la situación de salud en la que pueden recurrir a estos métodos? Sin mencionar alguna situación espontánea que conlleva el riesgo de cárcel. El que se perciba el aborto en Querétaro como un crimen, implica la necesidad de un cambio más allá de lo normativo, que trascienda a lo cultural. 

Más allá de despenalizar el aborto, este debe ser reconocido como parte íntegra del derecho a la salud de las mujeres o personas con capacidad de gestar. Es responsabilidad del Estado garantizar el acceso a clínicas y medios seguros y gratuitos, al igual que personal capacitado para realizar el aborto. Se debe dejar de percibir el aborto como una instancia única de salvaguarda del derecho de las mujeres a decidir, y más bien como el último eslabón en un sistema multifacético de salud reproductiva.  

Procurar el acceso a las mujeres a una vida digna, a través de proteger su derecho a la autodeterminación, se realiza por conducto de mucho más que solo el aborto. Empezando desde la escuela, se necesita una educación sexual íntegra para niñas y niños que contemple medios anticonceptivos y la importancia del consentimiento; adicionalmente, se requiere la accesibilidad de métodos anticonceptivos funcionales y gratuitos para todos los sectores de la población; acompañando a lo anterior, deben establecerse centros y clínicas de salud reproductiva para asistir a quienes lo necesiten en los procesos de gestación; finalmente, mejorar los sistemas de asistencia a padres de familia tales como guarderías, escuelas de tiempo completo o programas para madres solteras, siendo estos necesarios para accionar un cambio estructural, aportando al derecho a la autodeterminación en todos los momentos . 

Ante todo, siempre debemos recordar los principios fundamentales de los Derechos Humanos, la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Reconociendo, por lo tanto, que se deben garantizar en conjunto, como una totalidad, sin implantar uno sobre de otro. No se puede imponer en contra de una mujer “el derecho a la vida” sin antes contemplar el derecho de ella a la libertad, el libre desarrollo de la personalidad, la autodeterminación y el propio acceso a una vida digna, contemplando los efectos que tendrá un embarazo no deseado o uno deseado, pero peligroso, sobre ella. 

La penalización del aborto afecta a todas las personas, no solo a quienes viven con la capacidad de gestar. El restringir los derechos reproductivos de la mujer, es restringir las libertades de la sociedad. Como ciudadanos, nos beneficiamos colectivamente de una cultura en la que se nos otorguen las herramientas para proteger nuestra salud y en la que se promueva la libertad de decisión.  

¹ Wainer, L. (2021) Para el Estado son asesinas. Una radiografía de la criminalización del aborto en México. Centro de Investigación y Docencia Económicas. Ciudad de México. 

Congreso del Estado de Querétaro (23 de julio de 1987) Código Penal del Estado de Querétaro. La Sombra de Arteaga. Última Reforma publicada el 15 de julio del 2026 

Corona, L. (2019) Los Derechos Humanos, sus principios e interpretación. Revista de Direitos Fundamentais & Democracia, Curitiba v. 23, n. 1, p. 259-274

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