DONA

Actuamos por los derechos humanos en todo el mundo.

COMUNICADOS

México: Primera sentencia que aborda como posible desaparición forzada un caso de bebé robado en España

Foto: EFEMEX/Alex Cruz

  • La Suprema Corte de Justicia de México ordena reabrir la investigación en el caso de Ligia Ceballos, posible víctima de desaparición forzada durante el franquismo.

Amnistía Internacional celebra la reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en el caso de Ligia (Lily) Ceballos Franco, que constituye un paso fundamental para garantizar su derecho a la verdad y a la identidad.

El pasado 13 de agosto la Corte resolvió el amparo promovido por Lily contra la decisión de las autoridades mexicanas de archivar su denuncia por desaparición forzada, y determinó que existen hechos relevantes aún por esclarecer. Por ello, ordenó a la Fiscalía General de la República reanudar la investigación, con el objetivo de que Lily pueda recuperar su identidad, conocer sus orígenes biológicos y establecer un vínculo con su familia. La propia Lily declaró : “El que la Suprema Corte de Justicia en México, encuentre razón suficiente para continuar la investigación en el caso de mi desaparición forzada, me da esperanza de que algún día quizá pueda recuperar mi verdadera identidad”.

Entre los aspectos señalados por la SCJN destaca la necesidad de esclarecer: si María Diana Ortiz Ramírez, la niña nacida en Madrid en 1968, ingresada en la Inclusa* y posteriormente entregada a la familia de Lily, es la misma persona que hoy busca su identidad. Y si la niña se encontraba en situación de abandono, si fue entregada voluntariamente por su familia biológica o si, por el contrario, fue sustraída ilícitamente en el marco de políticas represivas de la dictadura franquista. 

La sentencia reconoce expresamente que los hechos denunciados deben entenderse en el contexto represivo del régimen franquista en el que se documentaron prácticas sistemáticas de sustracción de recién nacidos y supresión de su identidad real, sustituyéndola por una falsa. Este análisis llevó a la SCJN a considerar que hay suficientes elementos para que los hechos puedan calificarse como una forma de desaparición forzada.

Otro elemento de gran relevancia es la afirmación de la Corte de que la privación de libertad de niños y niñas no se limita al encarcelamiento o detención formal, sino que incluye todas las formas de pérdida de autonomía personal. Esta privación afecta no solo a la libertad física, sino también al desarrollo pleno de la identidad, que comprende la nacionalidad, el nombre y los vínculos familiares, tal como establece el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Finalmente, la SCJN subraya la ausencia de tipificación del delito de desaparición forzada en España, y confirma la competencia de las autoridades mexicanas, ya que los efectos de este delito —por su carácter continuado— se mantienen en México.

“La decisión de la SCJN no tiene precedentes. Es un paso alentador en el proceso que inició Lily el 15 de febrero de 2017 y que lleva ya ocho largos años ante la justicia mexicana. Al reabrirse el caso la Fiscalía General tendrá que abordar las líneas de investigación que le faltó explorar. Lily está defendiendo su derecho a conocer la verdad, a saber quiénes fueron sus padres biológicos y a través de ello conocer su identidad e incluso a tener la posibilidad de restablecer eventualmente sus lazos familiares, además de lograr una reparación del daño integral”, declaró Edith Olivares Ferreto, Directora Ejecutiva de Amnistía Internacional México.

“Una vez más tenemos que celebrar avances que vienen desde fuera, en este caso México, en otros anteriores, Argentina. Mientras, el Estado español continua sin emprender investigaciones exhaustivas, sin tramitar la Proposición de Ley sobre ‘bebés robados’, presentada en el Congreso de los Diputados por primera vez en 2018, y sin tener en cuenta las recomendaciones de Naciones Unidas, especialmente del Comité contra la Desaparición Forzada”, señaló Daniel Canales.

Información sobre el caso

Ligia nació en Madrid el 29 de mayo de 1968 con el nombre de María Diana Ortiz Ramírez. La única información que consta sobre la filiación de Ligia en España son los nombres supuestos de sus padres, Marta y Rafael.

El 11 de julio de 1968, según consta en un Acuerdo de la Diputación Provincial de Madrid, la niña fue entregada en prohijamiento a un matrimonio mexicano que se la llevó consigo a Mérida, Yucatán. Una vez allí, fue registrada ante la Oficialía del Registro del Estado de Yucatán con otro nombre, y como nacida en México e inscrita como hija biológica del matrimonio Ceballos Franco.

Según el padre adoptivo de Ligia, ya fallecido, y otros múltiples testimonios recogidos directamente por Amnistía Internacional, este matrimonio recurrió a las autoridades eclesiásticas del Estado de Yucatán, al sur de México, pues no podían tener hijos de forma natural. Así, se habría iniciado una correspondencia entre el arzobispo de Yucatán y el arzobispo de Madrid, el cual, al parecer, mostró su apoyo para que la familia Ceballos pudiera adoptar una niña.

En junio de 1968, el matrimonio viajó a España con el fin de recibir a la niña en adopción. En esas mismas fechas, el secretario particular del arzobispo de Yucatán, Ramón Bueno y Bueno, viajó desde México a Madrid. Según el padre de Ligia, miembros del arzobispado les dijeron que les tenían preparado “algo especial, pero aún no ha nacido”. Según testimonios de los familiares a Amnistía Internacional, el matrimonio buscaba una niña blanca, de rasgos europeos, y habría pagado la cantidad de 50.000 pesetas por la adopción.

Al descubrir esta situación, Ligia decidió presentar una denuncia penal, el 15 de febrero de 2017, ante la entonces Procuraduría General de la República, que en pocos días admitió a trámite, por presunta desaparición forzada. Para Amnistía Internacional, que apoyó la presentación de la denuncia, este caso podría enmarcarse en el así denominado “robo de bebés” en España.

En diciembre de 2022, el Ministerio Público mexicano decidió no ejercer la acción penal en el caso, por considerar, entre otros elementos, el fallecimiento de los presuntos perpetradores como argumento clave para justificar el fin de la investigación penal. Desde entonces, sus abogados recurrieron esta decisión que ha pasado por diferentes juzgados hasta llegar a la SCJN.

Durante la investigación del Ministerio Público, se dieron importantes avances para restablecer la verdadera identidad de Lily y arrojar luz sobre hechos importantes de su pasado. En dicha investigación, participó también la Fiscalía Provincial de Madrid a petición de auxilio judicial del Ministerio Público mexicano. La investigación se cerró sin proporcionar certeza sobre el origen biológico de Lily, pero facilitó detalles de su pasado para avanzar en la reconstrucción de su propia historia.

En marzo de 2021, Amnistía Internacional presentó el informe, Tiempo de verdad y de justicia. Vulneraciones de derechos humanos en los casos de “bebes robados”, en el que denuncia los obstáculos y dificultades que enfrentan en sus procesos de búsqueda aquellas personas que desean conocer su identidad y origen, así como aquellas que sospechan haber sufrido la sustracción de sus hijos e hijas.

* Inclusa: casa en donde se recoge y cría a los niños y niñas sin familia.

Si desean más información o concertar una entrevista, pónganse en contacto con:

Alejandro Juárez Gamero (Amnistía Internacional México)

+52 55 2265 4331

prensa@amnistia.org.mx

Carmen López López (Amnistía Internacional España)

91 310 12 24 o 680 127 613

clopez@es.amnesty.org