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Actuamos por los derechos humanos en todo el mundo.

COMUNICADOS

Amnistía Internacional envía Carta Abierta al gobernador de Guanajuato y al Presidente Municipal de la ciudad de León

CARTA ABIERTA DIRIGIDA AL MTRO. DIEGO SINHUE RODRÍGUEZ VALLEJO Y AL LIC. HÉCTOR LÓPEZ SANTILLANA

ASUNTO: INVESTIGACIÓN DE POSIBLE USO EXCESIVO DE LA FUERZA Y VIOLENCIA SEXUAL CONTRA MANIFESTANTES EN LEÓN, GUANAJUATO

Distinguidos Sr. Gobernador y Sr. Presidente Municipal,

Reciban un cordial saludo de Amnistía Internacional. Somos un movimiento global de más de 7 millones de personas alrededor del mundo que tiene como objetivo principal promover y defender los derechos humanos de todas las personas. Desde hace casi cinco décadas nuestro movimiento tiene presencia en México, en donde también actuamos para poner fin a las graves violaciones de derechos humanos.

En esta ocasión nos dirigimos a ustedes para expresarles nuestra más alta preocupación por la actuación de las fuerzas de seguridad en contra de mujeres durante la manifestación del pasado 22 de agosto en el municipio de León, Guanajuato. La movilización tenía por objeto exigir justicia para Evelyn, una mujer joven de León, que denunció públicamente que fue agredida sexualmente e intimidada por elementos de la policía de dicho municipio el 14 de agosto[1].

Amnistía Internacional ha realizado monitoreo de medios y de las denuncias públicas de organizaciones y colectivas, que coinciden en señalar que elementos de la policía hicieron uso excesivo de la fuerza, llevaron a cabo detenciones arbitrarias y agredieron sexualmente a mujeres, incluso a menores de edad, que participaron en el acto de protesta.

Nos permitimos recordarles que el uso de violencia y tortura sexual en contextos de manifestaciones ha sido  referido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como una táctica de control social contra las mujeres como forma de represión. Este tipo de conductas son inaceptables y reprochables. La violencia sexual jamás debe ser utilizada como forma de control del orden público[2]

El derecho a la libertad de reunión pacífica, asociación y libertad de expresión son derechos humanos consagrados en instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; por lo que la criminalización de la protesta social, sea a través de represión directa o a través de la persecución criminal, es incompatible con un Estado de Derecho.

En ese sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la manifestación pacífica, velando por la seguridad e integridad física de todas las personas que ejercen ese derecho[3].

Por todo lo anterior, y considerando la obligación que tienen respecto a la protección de los derechos humanos en el Estado de Guanajuato, Amnistía Internacional les solicita que:

  1. Garanticen una investigación diligente y expedita de los hechos ocurridos en el contexto de la manifestación del 22 de agosto y se sancione a quienes resulten responsables de las violaciones a los derechos humanos de las mujeres que ejercían su legítimo derecho a la manifestación.
  2. Lleven a cabo las diligencias necesarias para reparar integralmente el daño causado a las víctimas, tomando en cuenta la perspectiva de género y de la edad para responder a las necesidades específicas de las afectadas.
  3. Aseguren garantías de no repetición y respeten, protejan y garanticen el derecho a la libertad de expresión, protesta social y a una vida libre de violencia.

Cordialmente,

Tania Reneaum Panszi

Directora Ejecutiva

Amnistía Internacional México


[1] Ortiz Ivonne, “El caso de Evelyn: una historia que alertó a colectivos feministas”, en La Silla Rota Guanajuato, 23 de agosto de 2020, disponible en https://guanajuato.lasillarota.com/estados/el-caso-de-evelyn-una-historia-que-alerto-a-colectivos-feministas-evelyn-amigos-acoso-sexuales/427068

[2] Corte IDH, Caso Mujeres víctimas de tortura sexual en Atenco vs México, sentencia de 28 de noviembre de 2018, párr. 204 Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_371_esp.pdf

[3] Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Protesta y Derechos Humanos, septiembre de 2019, pág. 54