
- Amnistía Internacional observa con preocupación una tendencia a la realización de prácticas represivas y discursos estigmatizantes hacia las personas, grupos y comunidades que ejercen el derecho a protestar
- El Estado mexicano debe aplicar directrices del derecho internacional para respetar el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica.
Amnistía Internacional observa con preocupación que, en los últimos años, y particularmente en los últimos meses, en algunas protestas se han presentado prácticas represivas por parte de cuerpos policiales y un discurso estigmatizante de la protesta social por parte de algunas autoridades para deslegitimar las causas que las originan. Esta situación ocurrió este año en al menos 14 estados del país, lo que afecta de manera importante el derecho de las personas a la reunión o protesta pacífica, que es una forma de llamar la atención sobre hechos violatorios de derechos humanos, cuando otras formas de negociación con el Estado no han dado resultado.
A ello se agrega otro elemento, pues la actuación de las autoridades en contextos de manifestaciones pacíficas no está guiada por los estándares internacionales de derechos humanos, lo que conduce eventualmente al uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias y otras violaciones graves de derechos humanos.
En lo que va del año, la represión de las protestas sociales se ha observado en los estados de Chiapas, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, San Luis Potosí, Veracruz y Yucatán. La represión de reuniones o manifestaciones pacíficas tiene otra peculiaridad y es que va dirigida principalmente a personas racializadas no blancas, a personas de pueblos originarios, o mujeres que reclaman el ejercicio pleno de sus derechos humanos.
Las personas o comunidades recurren al derecho a la protesta pacífica para exigir el actuar de las autoridades ante ciertas problemáticas sociales. Entre los ejemplos emblemáticos están las marchas del 8 de marzo, por el Día Internacional de la Mujer; del 10 de mayo, Por la dignidad nacional, Madres buscando a sus Hijos, Hijas, Verdad y Justicia o la del 25 de noviembre por el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Las personas de comunidades originarias recurren también a ese derecho para defender sus tierras de la invasión de grandes empresas que buscan explotar sus recursos naturales en detrimento de poblaciones enteras.
Represión que prolifera
El 8 de marzo de 2025, mujeres que acudieron a las marchas con motivo del Día Internacional de la Mujer, fueron agredidas en diversos estados del país. La Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos reportó al menos 16 detenciones arbitrarias en Hidalgo, Chihuahua y Coahuila; el uso de gas lacrimógeno en los estados de Yucatán, Estado de México, Ciudad de México, Oaxaca, Chihuahua e Hidalgo. En este último estado también hubo golpes y encapsulamientos a mujeres. En Veracruz, San Luis Potosí y Nuevo León manifestantes protagonizaron diversos tipos de agresiones, incluso por redes sociales, en contra de las mujeres que protestaban.
En agosto, en Puebla, policías detuvieron a cuatro mujeres que protestaban con motivo del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas. Las mujeres fueron golpeadas y estuvieron desaparecidas por al menos seis horas. En septiembre, en la localidad de Teteles, Puebla, 105 mujeres estudiantes de la Escuela Normal Rural Carmen Serdán, fueron detenidas por al menos 400 elementos policiales estatales y municipales, con uso excesivo de la fuerza. Las estudiantes intentaban llamar la atención sobre problemas en los procesos de inscripción en dicha Escuela normal.
Amnistía Internacional publicó en 2021 el informe México: La era de las mujeres donde se detalla la represión y estigmatización a colectivas feministas que se manifestaban pacíficamente contra la violencia de género en Sinaloa, Estado de México, Quintana Roo, Guanajuato y Ciudad de México. Las autoridades y algunos medios de comunicación calificaron esas manifestaciones como violentas lo que generó un ambiente hostil al derecho de reunión de las mujeres, deslegitimó su activismo y facilitó que tanto autoridades como particulares ejercieran más violencia en su contra.
El 2 de octubre de este año, en el Estado de México, agentes del Estado reprimieron a las personas que marcharon durante la conmemoración de la matanza de estudiantes de 1968; la organización Articulo 19 documentó agresiones contra periodistas durante las protestas ocurridas los días 1 y 3 de noviembre, registradas luego del asesinato del alcalde de Uruapan, Carlos Alberto Manzo Rodríguez. En noviembre, agentes del Estado impidieron que personas estudiantes del Instituto Tecnológico de León (TecNM), mantuvieran su protesta pacífica para demandar a dicha institución académica atención a sus exigencias.
El 7 de octubre, la Red Nacional de Defensoras de Derechos Humanos en México emitió una alerta urgente por la agresión y amenazas a siete buscadoras de la Colectiva Madres en Resistencia en Chiapas por parte de policías municipales de Tuxtla Gutiérrez, mientras ejercían su derecho a protestar frente a la Fiscalía General del Estado de Chiapas para exigir justicia para sus familiares desaparecidas.
Finalmente, el 15 de noviembre durante las protestas que se llevaron a cabo en la Ciudad de México, diversos videos publicados en redes dieron cuenta del uso excesivo de la fuerza por parte de policías contra manifestantes y de la estigmatización por parte de autoridades contra manifestantes.
Directrices que debe respetar el Estado mexicano
Amnistía Internacional recuerda que la protesta pacífica es un derecho que se encuentra protegido por el derecho internacional de los derechos humanos. Cuando ese derecho está en juego, los Estados tienen la obligación de respetar y garantizar, sin discriminación, el ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica.
De acuerdo con diversos estándares internacionales de derechos humanos el Estado mexicano está obligado a cumplir diversas directrices para que realmente haya en el país una garantía del derecho a la protesta. Entre ellas está el que debe de contar con un marco jurídico que proteja y garantice el derecho a la reunión pacífica.
Sin embargo, en los hechos Amnistía Internacional ha observado que delitos como la obstrucción a las vías públicas y oposición a la obra pública y otros de tipo ambiguo como motín, pandillerismo e incluso secuestro –incluidos en los Códigos penales federal y estatales– son utilizados para criminalizar a las personas que ejercen su derecho a la manifestación pacífica.
El mero ejercicio del derecho a la libertad de reunión pacífica no debe tratarse como un delito penal. Las autoridades no deben criminalizar ni a quienes organizan ni a quienes participan en reuniones pacíficas. Además, las personas funcionarias públicas deben abstenerse de hacer declaraciones que busquen estigmatizar o incriminar a quienes simplemente ejercen sus derechos humanos.
Otra directriz tiene que ver con la facilitación de las manifestaciones pacíficas. Para ello el Estado debe contar con políticas y protocolos que guíen la actuación policial en las manifestaciones. La base de éstas debe ser la facilitación para que organizadores/as y participantes alcancen sus objetivos. Otro aspecto importante en este tema es que las manifestaciones no deben ser vistas desde el principio como violentas. Además de que la actuación policial debe evitar que ocurran problemas y mantener una relación constructiva (y voluntaria) con sus organizadores y participantes.
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, que son emplazados en manifestaciones deben estar debidamente capacitados en la facilitación de éstas, lo cual implica que hayan recibido formación sobre las normas de derechos humanos; además, deben tener conocimiento de las leyes aplicables a las manifestaciones, así como habilidades efectivas de comunicación, negociación y mediación, entre otros temas.
Otras directrices del derecho internacional implican que: los organismos encargados de hacer cumplir la ley no deben tratar las manifestaciones como una amenaza; las detenciones arbitrarias están prohibidas en todo momento; la táctica policial de contención, conocida como “encapsulamiento”, debe evitarse; las autoridades sólo podrán recurrir a la dispersión de una manifestación como último recurso; todo uso de la fuerza debe cumplir los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad y no discriminación y las autoridades deben garantizar una supervisión adecuada de cómo se lleva a cabo la labor policial.
Recomendaciones
Por lo expuesto, Amnistía Internacional hace un llamado al Estado mexicano, que incluye al Ejecutivo Federal y a los estados y municipios a:
Abstenerse de emitir declaraciones estigmatizantes contra manifestantes o manifestaciones; revisar los marcos legislativos para que se apeguen a los estándares internacionales de derechos humanos y a modificar aquellos que son usados para criminalizar la protesta.
El llamado incluye revisar la Ley de Uso de la Fuerza; garantizar el ejercicio del derecho a la reunión pacífica y que el uso de la fuerza sea solo en casos excepcionales y configurados por el derecho internacional de los derechos humanos, y bajo los principios de legitimidad, necesidad y proporcionalidad; abstenerse de usar indebidamente el sistema de justicia para criminalizar la protesta; crear o revisar los protocolos existentes de intervención policial en manifestaciones y crear mecanismos de supervisión policial con participación de la sociedad civil.
Información de contexto:
Informe México: la era de las mujeres, estigma y violencia contra las mujeres que protestan
Directrices sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica
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