El domingo 23 de junio, la próxima Presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo, anunció la reforma constitucional para culminar de derecho, la transferencia operativa y administrativa que, de facto ha tenido la Guardia Nacional (GN), hacia la Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA), a partir del 1 de octubre de 2024.
La reforma constitucional propuesta en este rubro por el presidente Andrés Manuel López Obrador el pasado 5 de febrero plantea, entre otras adecuaciones acordes con la modificación del artículo 21 constitucional, cambiar la naturaleza civil de la Guardia Nacional a una institución militar, así como la ampliación de la obligación del Ejecutivo federal para disponer de la Fuerza Armada permanente establecida en el artículo 89, fracción VI, también a labores de seguridad pública. Esta es una reforma significativa porque trastoca sustantivamente la disposición del artículo 129 de la Constitución, de las facultades de las instituciones armadas en tiempos de paz para dotarlas de la facultad de actuar militarmente en ejercicio de atribuciones de las leyes que emanen de la propia Constitución, es decir, de cualquier ley del orden jurídico mexicano sin ninguna excepción.
Avanzar con una serie de reformas de esa naturaleza es, en realidad, una redefinición de las relaciones cívico-militares, que rompe el orden Constitucional definido desde 1917, mediante el cual se estableció que las Fuerzas Armadas en tiempos de paz no podrían realizar más actividades que las propias relacionadas con la disciplina militar y que estarían subordinadas a la autoridad civil.
En ese sentido, hacemos un llamado a la próxima presidenta y al Congreso de la Unión a desechar la iniciativa de reforma constitucional que transfiere la Guardia Nacional a la SEDENA, que realmente sienta la base para la participación de militares en todos los órdenes de la vida pública civil de nuestro país y valida todas las tareas extra constitucionales y violatorias de las obligaciones internacionales de México que han sido otorgadas a las fuerzas armadas. De aprobarse la reforma constitucional, la participación de militares en la Guardia Nacional y su adscripción a la SEDENA, implicaría también una violación al principio de la separación de poderes y la independencia judicial, al asumir las fuerzas armadas tareas de investigación, incluso en casos de delitos en los que el propio personal castrense esté involucrado. Hemos visto a lo largo de los años que las Fuerzas Armadas se protegen a sí mismas y no están dispuestas a que sus efectivos rindan cuentas ante la justicia.
Amnistía Internacional y Seguridad Sin Guerra hemos insistido y constantemente evidenciado, no sólo lo fallido de un paradigma militar que desde 2006 no ha logrado contener ni el trasiego de drogas, ni la violencia, sino también los riesgos para las libertades y derechos humanos de tener una GN castrense, dirigida por militares y operada por elementos militares “comisionados”. En materia de seguridad pública, apostamos por la seguridad ciudadana, bajo la premisa de que las fuerzas armadas y las policías civiles tienen naturalezas y funciones distintas. Las primeras están capacitadas para ocuparse de los enemigos que amenazan al Estado y son ajenas a la seguridad comunitaria que sí es tarea y naturaleza de las instituciones estrictamente policiales que, ante la vorágine militarizante de la Guardia Nacional, prácticamente han sido desaparecidas a nivel federal y ocupadas en su conducción y operación en las policías estatales y municipales, también por elementos militares en retiro o en comisión.
Es oportuno recordar que, de los 14 casos en los que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha emitido sentencias contra México, al menos seis (casi la mitad de los casos) se refieren a violaciones perpetradas por miembros del Ejército, incluyendo tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual, desaparición forzada y ejecución extrajudicial, por lo que, esta reforma además de las graves implicaciones en el orden jurídico mexicano, mantiene al país alejado de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, pues la participación de las Fuerzas Armadas no estaría empleada de forma extraordinaria, excepcional, temporal y restringida como lo establece la sentencia Nitza Paola Alvarado et al vs. el Estado mexicano y el propio texto constitucional.
Para cumplir con lo dispuesto por la Constitución y las obligaciones internacionales de México, la próxima presidenta debe presentar un plan de desmilitarización, así como a poner en marcha mecanismos de fiscalización de la actuación de las fuerzas armadas cuando desempeñan de manera extraordinaria labores de seguridad pública. De la misma forma esa participación debe estar regulada y subordinada a la autoridad y mandos civiles. Asimismo, autoridades federales y estatales deben asegurar el fortalecimiento de las capacidades de sus cuerpos policiales y robustecer sus habilidades para garantizar la seguridad ciudadana, así como dotar de recursos económicos y de la infraestructura necesaria a las policías, de manera que se dignifique su trabajo. Siempre bajo el criterio de que las personas deben estar en el centro de la seguridad pública.
Desde Amnistía Internacional y el Colectivo #Seguridad Sin Guerra consideramos que un gobierno electo bajo las reglas democráticas debe preservar el orden constitucional y el respeto al pacto de la relación cívico-militar que ha sometido a la autoridad y mando civil a las instituciones militares, a la vez que ha limitado sus funciones en tiempos de paz a actividades exclusivas a la disciplina militar.