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COMUNICADOS

Carta abierta de Amnistía Internacional a personas funcionarias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y a la ombudsperson de Quintana Roo

PREOCUPACIONES SOBRE REPARACIÓN DEL DAÑO A LAS VÍCTIMAS DE LA REPRESIÓN OCURRIDA EL 9N

Ciudad de México, 10 de diciembre de 2021

María Elena Hermelinda Lezama Espinosa

Presidenta Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo

Reyna Valdivia Arceo Rosado

Contralora Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo

Marco Antonio Toh Euán

Presidente

Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo

Judith Rodríguez Villanueva

Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, XVI Legislatura del Estado de Quintana Roo

Karla Patricia Rivero González

Comisionada Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Quintana Roo

PRESENTES

Distinguidas autoridades,

Reciban un cordial saludo desde Amnistía Internacional, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) y el Comité de Víctimas del #9N. En esta ocasión, les escribimos en relación con la decisión de dar por cumplida la Recomendación CDHEQROO/20/2020/II, emitida por la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo (CDHEQROO), la cual se emitió como consecuencia del uso ilegal de la fuerza pública, detenciones arbitrarias y tratos crueles e inhumanos perpetrados por la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Benito Juárez, en contra de las personas que se manifestaron el 9 de noviembre de 2020 en Cancún, Quintana Roo.

Al respecto, queremos externar nuestra más profunda preocupación por la decisión de determinar cumplida la recomendación ya referida. Desde nuestra perspectiva, esto constituye un acto de violencia institucional y de revictimización pues –durante el proceso de la alegada reparación– las instituciones a su cargo no tomaron en cuenta la opinión y las necesidades de las víctimas cuyos derechos fueron violados. Esta decisión, además, pasó por alto que las víctimas mostraron su rechazo expreso a la forma de ejecución de las medidas de satisfacción; que un juez federal ordenó, en sentencia de amparo, revocar los dictámenes de reparación emitidos por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Quintana Roo, por considerar que no se le permitió a las víctimas participar en el proceso; y, finalmente, que está corriendo el plazo para que el Poder Judicial de la Federación estudie la constitucionalidad de la develación del monumento, y del desplegado periodístico en el que se pretendió ofrecer una disculpa.

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos,[1] los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[2] y la propia Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo,[3] establecen la obligación de las autoridades de incluir activamente a las víctimas en todas las decisiones y acciones relativas a la reparación integral del daño; particularmente, en aquellas relacionadas con medidas de satisfacción. En este sentido, se estipula que las víctimas serán tratadas con respeto a su dignidad y a su derecho a acceder a los mecanismos de justicia y reparación. Además, se establece que las autoridades deberán consultar y acordar –previa y debidamente– con las víctimas y sus representantes todos los detalles de las medidas, a efecto de lograr que sean genuinamente reparadoras y transformadoras. Sin embargo, estas obligaciones fueron pasadas por alto.

Por lo anterior, hacemos un respetuoso llamado:

A la Presidenta Municipal de Benito Juárez a:

  • Rendir un informe público, fundado y motivado, en donde se expongan las razones por las cuales se tomó la decisión de ignorar las peticiones de las víctimas respecto de la modalidad de la disculpa pública y el monumento. Dicho informe deberá detallar las razones por las que se omitió consultar previa y debidamente con las víctimas y sus representantes la modalidad de cumplimiento de las medidas de satisfacción y las garantías de no repetición
  • En atención al principio de complementariedad previsto por la Ley de Víctimas del Estado de Quintana Roo, y a los principios que deben regir la reparación integral, convoque a mesas de trabajo para iniciar un proceso digno de reparación integral del daño que coloque en el centro las necesidades, intereses y demandas del Comité de Víctimas del 9N.

A la Contraloría Municipal a:

  • Iniciar una investigación de oficio para determinar si las acciones y omisiones de la Presidenta Municipal, dadas en el marco del cumplimiento de la Recomendación CDHEQROO/20/2020/II, constituyeron faltas administrativas.

A la Comisión de los Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo (CDHEQROO) a:

  • Rendir un informe público, fundado y motivado, en donde se expongan las razones por las cuales el Presidente de la CDHEQROO y el Segundo Visitador General omitieron atender la solicitud de medidas cautelares presentada por la CMDPDH el 6 de diciembre de 2021.
  • Rendir un informe público y detallado en el que se exponga el fundamento que autoriza expresamente a la CDHEQROO a recibir y valorar pruebas de cumplimiento extemporáneas respecto de un expediente de queja que ya se encontraba concluido y archivado, en el marco de una recomendación a la cual ya había recaído un acto administrativo que la tuvo por incumplida en su totalidad. Esto deberá de partir del hecho de que las víctimas manifestaron su expreso rechazo a conceder una prórroga a la autoridad responsable para cumplir con la recomendación. En dicho informe también se deberá de exponer el fundamento que faculta a esta CDHEQROO a revocar sus propios actos administrativos.
  • Al Órgano Interno de Control: por los hechos expuestos en esta carta, iniciar inmediatamente una investigación de oficio por la probable comisión de faltas administrativas atribuibles al Presidente de la CDHEQROO.

Al Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo

  • En atención al contexto de impunidad generalizada, ejercer la facultad prevista en el artículo 30 (XLIII) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, a efecto de solicitar a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ejercer su facultad de investigación en casos de violaciones graves, a efecto de que la CNDH pueda valorar –con libertad de jurisdicción– los hechos ocurridos el 9 de noviembre de 2020.
  • Exponer, fundada y motivadamente, las razones que llevaron a la Comisión de Derechos Humanos del Poder Legislativo a concluir que la Recomendación CDHEQROO/20/2020/II se encontraba cumplida, aun cuando las víctimas manifestaron su expresa inconformidad y a pesar de que un juez federal ordenó revocar los dictámenes de reparación de CEAVEQROO.
  • Rendir un informe público y detallado en donde se exponga el fundamento que autoriza expresamente al Poder Legislativo a solicitar información a la CDHEQROO sobre el cumplimiento extemporáneo de una recomendación que ya se había determinado incumplida.
  • Rendir un informe público y detallado sobre los trabajos realizados por la Comisión Transitoria Especial para dar seguimiento a los hechos del 9 de noviembre de 2020.

A la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Quintana Roo (CEAVEQROO):

  • Ser respetuosa de la decisión tomada por el Poder Judicial de la Federación en contra de los dictámenes de reparación emitidos por la CEAVEQROO.
  • Poner en conocimiento de las autoridades estatales y municipales que un Juzgado de Distrito ordenó a la CEAVEQROO reponer el procedimiento y revocar los dictámenes de reparación que se emitieron como consecuencia de la Recomendación CDHEQROO/20/2020/II, lo cual evidencia que la recomendación no está cumplida.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para reiterarles las muestras de nuestra consideración.

Respetuosamente,

Edith Olivares Ferreto Directora Ejecutiva Amnistía Internacional  Comité de Víctimas del #9NGraciela Rodríguez Manzo Directora Ejecutiva CMDPDH  

[1] Resolución 40/34: Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder;

  Resolución 60/147: Principios y Directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de Violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derechos Internacional Humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones

[2] Por ejemplo: Amparo en Revisión 1133/2019, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de las Señoras Ministras Norma Lucía Piña Hernández y Ana Margarita Ríos Farjat y de los Señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Presidente Juan Luis González Alcántara Carrancá (Ponente).

[3] Principio de participación conjunta, previsto en elArtículo 5º; derechos a participar y ser escuchadas previstos en el artículo 7º.