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COMUNICADOS

Es urgente que el gobierno mexicano detenga la participación de militares en tareas de seguridad pública: OSCs

  • Organizaciones sociales llaman al gobierno a que se ponga fin a la militarización de la seguridad pública y que las fuerzas armadas regresen a sus cuarteles para el 2024
  • Advierten que debe haber una estrategia nacional para lograr el desarme del país y un plan para el retiro progresivo de la Guardia Nacional

Amnistía Internacional y #SeguridadsinGuerra vemos con preocupación que la decisión del gobierno federal, de continuar con el enfoque de militarizar la seguridad pública, como lo hicieron los dos gobiernos que lo antecedieron, ha detonado el aumento de quejas por violaciones graves a los derechos humanos[1], de tal manera que hacemos un llamado urgente para que  la seguridad pública esté en manos de personal civil, como lo establecen las normas del derecho internacional de los derechos humanos.

Nuestro llamado al gobierno incluye que: reitere su compromiso de devolver las fuerzas armadas a sus cuarteles para el año 2024 y publique la estrategia nacional a partir de la cual se logrará el desarme del país, particularmente en las zonas con más altos índices de violencia y criminalidad en el país.

Las autoridades deben adoptar también las medidas necesarias para que en la legislación se prevea el uso arbitrario o abusivo de la fuerza o de armas de fuego, por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Militarización y violación de derechos humanos

En su Informe 2020/21, Amnistía Internacional advirtió que en 2020 el gobierno desplegó a más efectivos militares en la estrategia de seguridad pública que las dos administraciones presidenciales anteriores[2].

Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) registró al menos 219 quejas contra la Guardia Nacional entre el 26 de mayo de 2019, cuando se estableció formalmente este cuerpo, y agosto de 2020. De esa cifra, 51 quejas fueron por detenciones arbitrarias, 28 por trato cruel, inhumano o degradante, tres por tortura, dos por homicidios ilegítimos y dos por desapariciones forzadas[3].

El Sistema Nacional de Alerta de Violencia a los Derechos Humanos de la CNDH establece que el número total de quejas registradas contra la Guardia Nacional en 2020 sumaron 350. En lo que va del año 2021 ha acumulado 261 quejas[4], lo que sitúa a ese cuerpo de seguridad entre las 10 instituciones con más quejas por violaciones a derechos humanos.

Estas cifras podrían ser mayores ya que resulta difícil determinar el número total de violaciones a derechos humanos que cometió y está cometiendo la Guardia Nacional, debido a la falta de transparencia de las autoridades y la ausencia de un mecanismo especializado e independiente de rendición de cuentas. Además se debe considerar el hecho de que las víctimas a menudo tienen miedo de denunciar a las fuerzas de seguridad por temor a represalias.

En el caso de las personas migrantes, la Guardia Nacional está siendo utilizada como cuerpo de control migratorio, tanto en la frontera norte como sur de México, atentando contra los derechos de migrantes y solicitantes de protección internacional. Recientemente, el Secretario de la Defensa Nacional aseguró que las fuerzas armadas tienen como uno de sus objetivos detener toda la migración en la frontera sur.

Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, otro tema pendiente

Es necesario destacar también que diversas OSCs hemos advertido que la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, aprobada el 27 de mayo de 2019, contraviene las obligaciones del Estado mexicano respecto de los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, prevención y protección de la vida, lo que puede resultar en la violación a los derechos a la vida, la integridad física y mental, la igualdad y no discriminación, y las libertades de reunión, asociación y de expresión, todos contenidos en la Constitución mexicana y en tratados internacionales de derechos humanos de los que México es parte.

Esta situación llevó a la CNDH a presentar una Acción de Inconstitucionalidad, la 64/2019, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), argumentando vacíos legales que reglamenten las obligaciones de personas funcionarias encargadas de cumplir la ley y evitar el uso de la fuerza; de emitir una advertencia sobre la intención de usar la fuerza y la alarmante disposición que autoriza el uso de la fuerza letal desde la planificación de un operativo[5]. Misma que se encuentra vigente y que no ha sido resuelta a la fecha[6]. La SCJN también deberá resolver el amparo en revisión 30/2021 presentado por la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos por considerar que la Ley Nacional sobre el uso de la Fuerza tiene un efecto inhibidor o amedrentador que obstaculiza la defensa de los derechos humanos.

La seguridad pública y el derecho internacional

Es de destacar que el derecho internacional de los derechos humanos es contundente al señalar que la seguridad pública debe estar en manos de civiles, y que únicamente en casos excepcionales los Estados pueden recurrir a las fuerzas armadas para esa tarea.

Este señalamiento obedece a que la naturaleza del entrenamiento de las fuerzas militares se orienta a “derrotar al enemigo” [7] y no a la protección y control de civiles; el régimen de las fuerzas militares no se concilia con las funciones de autoridades civiles, lo que pone en riesgo la vigencia de derechos humanos y puede resultar contrario a principios del Estado de Derecho como la separación de poderes, la independencia y autonomía de tribunales judiciales y la subordinación a las autoridades civiles.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado al respecto en al menos tres casos: Montero Aranguren y otros vs. Venezuela; Cabrera García y Montiel Flores vs. México y en la sentencia del caso Alvarado Espinoza y otros vs. México.

Las OSCs vemos también con preocupación la intención del gobierno federal de que la Guardia Nacional pase a formar parte de la Secretaría de la Defensa Nacional mediante una reforma constitucional, lo que institucionalizaría de manera permanente la seguridad pública en manos de militares.

Dicha medida se contrapone con el estándar internacional en la materia, de acuerdo con el cual los Estados sólo pueden recurrir a las fuerzas militares en casos excepcionales y por un tiempo definido. No hacerlo así implica, como ya se ha señalado, un riesgo importante de que se incrementen las violaciones a los derechos humanos.

Las OSCs valoramos que, tras dos años y medio de la creación y funcionamiento de la Guardia Nacional, y a la luz de los hechos aquí señalados, existe poco material que sugiera que la estrategia de seguridad del gobierno de México represente un cambio verdadero o una nueva era de respeto por los derechos humanos.

#PorLasVíctimasYLaPaz


[1] Amnistía Internacional, La Guardia Nacional del Presidente López Obrador: Cinco realidades que hay que saber, Amnistía Internacional, México:2018, p. 5, disponible en: https://www.amnesty.org/download/Documents/AMR4195782018SPANISH.PDF

[2] Amnistía Internacional, Informe 2020/21 Amnistía Internacional. La situación de los derecho humanos en el mundo, Amnistía Internacional, México:2021, p. 304,disponible en: https://www.amnesty.org/es/documents/POL10/3202/2021/es/

[3] Tucker, Duncan, “La nueva Guardia Nacional de México está rompiendo su juramento de respetar los derechos humanos”, en Amnistía Internacional, México: 8 de noviembre 2020; disponible en: https://www.amnesty.org/es/latest/news/2020/11/mexicos-national-guard-breaking-vow-respect-human-rights/

[4] Se puede consultar en  https://appweb2.cndh.org.mx/SNA/ind_Autoridad_SM.asp?Id_Aut=1063&p=1

[5] Amnistía Internacional; Acción de inconstitucionalidad 64/2019. Memorial en derecho como amicus curiae; México: 2019; disponible en https://www.amnesty.org/es/documents/amr41/0913/2019/es/

[6] Consultado el 25 de agosto 2021 en: https://www2.scjn.gob.mx/IndicesCCAI/ControversiasConstitucionalespub/AccionInconstitucionalidad.aspx#&&axDPhHlhs5i8AKXfL0Dts5Uf7pZ1cTJ5rTUQmrm/l+q/9kQt/IMhP02ckuTyCyCmnoi+MYX+VCgIYTrVtxzN9BSfXe6GX9sQO5zGQcf8xmDc00sF7bSx+blf4Vc=

[7] Corte IDH. Caso Montero Aranguren y otros (Retén de Catia) vs. Venezuela, op. cit., párr. 78; Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros vs. Ecuador. Párr. 51 citado en: María Elisa Franco Marín del Campo, Colección Estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos: miradas complementarias desde la academia, “Uso de la fuerza por parte de Agentes del Estado. Análisis desde el Derecho Internacional de los DDHH”, UNAM/CNDH, p. 8. Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-05/CESIDH-Uso-de-Fuerza.pdf