- El recorte al presupuesto del Instituto Nacional de las Mujeres es contrario a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
- Dicha ley señala que “no se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres”
- Cualquier cambio en el ejercicio del presupuesto debe ser aprobado por las y los diputados
Las y los diputados deben ejercer su facultad de vigilancia y llamar a comparecer al Secretario de Hacienda y Crédito Público, para que rinda cuentas sobre los recortes presupuestarios ordenados por el Ejecutivo federal, a los programas dirigidos a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
La solicitud la hace Amnistía Internacional a través de una petición dirigida a las y los legisladores, luego de que el Ejecutivo federal anunció un recorte presupuestal al Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) por 151 millones de pesos.
Esta decisión es contraria a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que establece claramente que “no se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres”[1].
Por si fuera poco, el Ejecutivo federal pasó por alto las facultades que tiene en este caso la Cámara de Diputados, pues la citada ley precisa que cualquier cambio en el ejercicio del presupuesto debe ser aprobado por las y los diputados.
Cuando una persona se suma a la petición firmándola, las y los 500 diputados reciben de manera automática, en su correo electrónico, el mensaje con las exigencias de ejercer su facultad de vigilancia y llamar a comparecer al Secretario de Hacienda y Crédito Público para que rinda cuentas sobre los recortes presupuestarios; y de posicionarse públicamente para que no se reduzca el presupuesto para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Por las características de la petición, los y las diputadas no podrán ignorar el mensaje y las exigencias de la acción ciudadana.
Contexto de las reducciones presupuestales
La reducción al presupuesto del INMUJERES se dio luego de que el 23 de abril de 2020, fuera publicado un decreto sobre medidas de austeridad presupuestaria ante la pandemia de COVID19, que ha provocado reducciones del presupuesto para instituciones y programas que garantizan el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Entre las reducciones, se pretendió recortar los recursos de las Casas de la Mujer Indígena y Afrodescendiente (CAMIs) y el presupuesto que asigna la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (CONAVIM) para implementar las recomendaciones de las Alertas de Violencia de Género. Estos dos intentos de reducción lograron revertirse gracias a la acción ciudadana.
Decisiones contrarias a la ley
Esas decisiones afectan de manera importante la atención a mujeres víctimas de las violencias e ignoran, como se señaló anteriormente, lo establecido en el artículo 58, párrafos 4° y 5°, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. El párrafo 4° de la misma establece que:
“Cuando las adecuaciones presupuestarias [entre ellas el recorte de presupuesto] representen en su conjunto o por una sola vez una variación mayor al 5 por ciento del presupuesto total del ramo de que se trate o del presupuesto de una entidad, la Secretaría deberá reportarlo en los informes trimestrales. Con base en esta información, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá emitir opinión sobre dichas adecuaciones”.
El párrafo 5° de la ley referida es muy claro en el señalamiento sobre la intervención de la Cámara de Diputados, al establecer que:
“No se podrán realizar reducciones a los programas presupuestarios ni a las inversiones dirigidas a la atención de la Igualdad entre Mujeres y Hombres, al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación; las erogaciones correspondientes al Desarrollo Integral de los Pueblos Indígenas y Comunidades Indígenas y la Atención a Grupos Vulnerables, salvo en los supuestos establecidos en la presente Ley y con la opinión de la Cámara de Diputados”.
[1] Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, artículo 58, párrafos 4° y 5°, p: 42. Se puede consultar en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPRH_191119.pdf