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La verdad como derecho humano. Una deuda con las madres buscadoras en México.

Por Raquel Borbolla Albarran

Por Raquel Borbolla Albarran

Activista de Amnistía Internacional México

En México hay más de 120,000 personas desaparecidas desde el comienzo de la guerra contra el narcotráfico en 2006, según el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO); así como los hallazgos de 2,300 fosas clandestinas a lo largo y ancho del territorio mexicano, durante el período de diciembre de 2018 al 30 de septiembre de 2024, según lo reportado por la Universidad Iberoamericana Ciudad de México; y recientemente con el hallazgo de un centro de adiestramiento con cientos de indicios vinculados con personas desaparecidas en el Rancho Izaguirre, en Teuchitlán, Jalisco. Ante esta grave crisis de derechos humanos que enfrenta el país, el Estado Mexicano, presentó una iniciativa de reforma a la “Ley General en materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición cometida por particulares, y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”.

En este contexto, a pesar de la reforma antes referida, el Estado Mexicano, permanece en deuda con las madres buscadoras, mientras siga sin considerar un parlamento abierto con los colectivos de búsqueda y familiares de personas desaparecidas para revisar dicha reforma, toda vez que no representa un avance sustantivo para resolver la crisis de desaparición, y no garantice el Derecho a la verdad como un derecho humano, así como las funciones que conlleva, como un medio para el acceso pleno a la justicia; como un elemento reparador ante graves violaciones de derechos humanos; y como parte del reconocimiento de la dignidad de las familias y las personas víctimas de desaparición forzada.

Lo anterior, en el marco de las observaciones finales realizadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que al expresar su profunda preocupación sobre la situación de las madres buscadoras y los riesgos que enfrentan como la discriminación, violencia sistemática, abandono institucional, y revictimización al exigir justicia y verdad, en sus recomendaciones, solicita que se reconozca como vital la labor de búsqueda que realizan las madres para el derecho a la verdad y a la justicia; además de implementar mecanismos nacionales de protección adecuada; y garantizar su inclusión en procesos de búsqueda, memoria, y reparación.

La verdad como un medio para el acceso pleno a la justicia

A nivel internacional, el derecho a la verdad en relación con las desapariciones forzadas o las personas desaparecidas se reconoce en diversos instrumentos.

El artículo 32 del Protocolo I de los Convenios de Ginebra establece que “el derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros”.También, el artículo 24 de la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra la Desaparición Forzada, dispone que, “cada víctima tiene el derecho de conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la evolución y resultados de la investigación y la suerte de la persona desaparecida. Cada Estado parte tomará las medidas adecuadas a este respecto”.

El derecho a conocer la verdad respecto de los hechos que dieron lugar a violaciones de derechos fundamentales es, a la par, la obligación de investigación y sanción que el Estado mexicano asume y está obligado a cumplir a cabalidad.

Constitucionalmente, la obligación de garantía a los derechos fundamentales comprende la obligación del Estado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a tales derechos, particularmente, en materia de desaparición forzada, debido a que “constituye, quizá, la violación más perversa de los derechos humanos, siendo la negativa del derecho de un individuo a existir, a tener una identidad, convirtiendo a una persona en un ser que oficialmente no existe, ni vivo, ni muerto, que no se encuentra ni en prisión, ni en libertad, quedando sustraído a la protección de la ley, además de ser víctima de una verdadera privación de justicia. Es el grado más avanzado de corrupción y de abuso de poder del que se pueden valer las autoridades a cargo del cumplimiento de la Ley”, como señala Zazueta Carrillo, en “El derecho a la verdad en el marco de la justicia transicional como obligación del Estado Mexicano ante la impunidad”.

La verdad como un elemento reparador ante graves violaciones de derechos humanos

Frente a la desaparición forzada, el derecho internacional ha planteado la necesidad de una reparación integral para las familias de personas víctimas de desaparición, acorde a la magnitud de los derechos vulnerados, y que comprende los siguientes derechos:

a. El Derecho a la verdad y al duelo, es decir, la obligación estatal de investigar y dar a conocer los hechos, que se puedan establecer fehacientemente;

b. El Derecho a la justicia, es decir, la obligación de procesar y castigar a los responsables, y

c. El Derecho a la reparación, es decir, la obligación de reparar los daños morales y materiales causados.

Esto significa que el derecho a la reparación no sólo implica una indemnización de carácter pecuniario, sino que como parte de la reparación integral, en su modalidad de satisfacción, así como una garantía de no repetición, es fundamental conocer la verdad de los hechos que dieron lugar a violaciones de los Derechos Humanos, así como sus circunstancias específicas, identificar, perseguir, y juzgar a los autores, dar con el paradero de la persona desaparecida, y su familia tiene el derecho imprescriptible de ser informada y, en caso de muerte, el cuerpo le debe ser restituido después de su identificación.

Lo anterior implica que, a partir de la verdad, puede venir el duelo, la conmemoración de la vida de las víctimas, en las diversas formas que la cultura, dignidad y el sentir de la comunidad lo requiera. En ese sentido, reparar las injusticias del pasado cometidas a través de violaciones a derechos humanos no es sólo una obligación legal y un imperativo moral impuesto a los gobiernos, sino también una exigencia ética de realizar una investigación seria y profunda sobre los hechos acontecidos y sobre quienes han sido los responsables.

Por otra parte, y en lo que se refiere a las garantías de no repetición, como parte de las reparaciones, el Estado tiene la obligación de llevar a cabo la modificación de las leyes, o que se tipifiquen delitos de acuerdo con los estándares internacionales en la materia, así como la implementación de políticas públicas integrales, y en situaciones específicas, tiene la obligación de llevar a cabo la creación de Comisiones de la Verdad o la implementación de bancos genéticos, como ha pasado en El Salvador o en Guatemala.

La verdad como parte del reconocimiento de la dignidad de las familias y las personas víctimas de desaparición forzada

Garantizar el derecho a la verdad es fundamental para las víctimas de las violaciones a los derechos humanos, así como para el conjunto de la sociedad, considerado que también es un derecho colectivo que tiene como finalidad que se conozca lo sucedido, y que el Estado tome las medidas necesarias para que no vuelvan a ocurrir en el futuro estas violaciones a los derechos humanos, ya que, además, el Estado tiene la obligación de preservar la memoria con el fin de evitar que se produzcan distorsiones a la historia. Que la sociedad tengael conocimiento sobre los acontecimientos pasados que conforman su propia historia, así como las circunstancias, y las razones que llevaron a estos hechos forma parte de su patrimonio invaluable.

Como señala Gómez Isa (2006, p. 38), “la verdad no se tiene que quedar en el círculo más íntimo de las víctimas, sino que tiene que ser reconocida social y públicamente, elevando así su validez al público y a la sociedad en su conjunto”.

En este sentido, al ser la sociedad dueña de su pasado, nadie podría negarle el acceso a todo lo que contribuya a recuperarlo, en virtud que la memoria colectiva no es un producto inmediato de la actividad social sino una construcción cultural muy elaborada, un valor, e incluso una reivindicación social, inherente a la búsqueda de justicia sobre el pasado, el rescate del olvido y el desvelamiento de las biografías marginadas.

Derivado de lo anterior, las madres buscadoras en México, han sido, y siguen siendo un referente de resiliencia y dignidad, en su lucha por encontrar a sus familiares desaparecidos, y mientras el Estado Mexicano, siga sin garantizar el Derecho a la verdad como un derecho humano, desde el momento en que niega el reconocimiento estatal de los hechos, y su responsabilidad por las graves violaciones a los derechos humanos, en consecuencia, también niega el acceso pleno a la justicia, la reparación integral del daño, la difusión y preservación de la memoria histórica orientada a la no repetición de los hechos, así como la reivindicación de la dignidad de las víctimas, y el dolor de las madres buscadoras, frente a la importante labor que realizan en la búsqueda de sus familiares víctimas de desaparición forzada.

En México, el derecho a la verdad, sigue siendo una deuda que el Estado Mexicano tiene con las madres buscadoras y las familias de personas desaparecidas en materia de justicia, reparación integral del daño, así como las garantías de no repetición.

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