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El Estado mexicano debe reconocer el derecho de búsqueda por cuenta propia a las personas que buscan a sus familiares desaparecidos 

Foto: AIMEX

  • Además de reconocer ese derecho, el Estado debe brindar protección a las personas buscadoras frente a los riesgos, amenazas y ataques que sufren al realizar esa labor 
  • Reconocer el derecho de búsqueda por cuenta propia no exime al Estado de su obligación de buscar a las personas desaparecidas 

Lo anterior fue manifestado por Amnistía Internacional en las mesas de trabajo convocadas por el gobierno mexicano, llevadas a cabo esta semana con la participación de familias de personas desaparecidas, colectivas, personas académicas y Organizaciones de la Sociedad Civil. En la jornada se discutieron modificaciones al Protocolo de actuación homologado de investigación para los delitos de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares y al Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas

Amnistía Internacional hace un llamado al Estado mexicano para que reconozca el derecho de las personas que buscan a sus familiares desaparecidos en México a realizar labores de búsqueda por cuenta propia. Esto sin disminuir la obligación que tiene el Estado de efectuar dicho trabajo. 

En las sesiones de trabajo Amnistía Internacional reconoció la convocatoria gubernamental para analizar los referidos protocolos. Es un proceso necesario ante la crisis de desapariciones que vive el país, que asciende a 133,552 personas desaparecidas y las omisiones en que incurre el Estado mexicano para encontrarlas. 

En el encuentro, la Jefa de Investigación de Amnistía Internacional, sección mexicana, Norma González Benítez, advirtió que ante las omisiones en que incurre el Estado en la búsqueda de personas desaparecidas, son las familias quienes, desesperadas por la inacción de las autoridades, realizan dicha labor sin el acompañamiento o involucramiento de éstas. 

El impacto de esas omisiones en la vida diaria de las personas que buscan a sus familiares les implica utilizar sus propios recursos para transportarse; para comprar herramientas, como palas o picos, entre otros materiales. Además de que realizan las búsquedas en condiciones inseguras al adentrarse a zonas controladas por grupos delincuenciales o por ingresar a propiedad privada, lo que compromete su vida e integridad. 

En su informe Buscar sin Miedo. Estándares internacionales aplicables a la protección de mujeres buscadoras en las Américas, Amnistía Internacional da cuenta de cómo el nivel de involucramiento en las búsquedas tanto de las familias, los seres queridos y comunidades a las que pertenece una persona desaparecida depende de diversos factores, en los cuales también es necesario contar con una respuesta estatal. 

El Estado no sólo es quien tiene la obligación de buscar, sino que suele estar en mejor posición para hacerlo, dados sus recursos y capacidades, su mayor acceso a información relevante y el posible involucramiento de agentes estatales en los hechos. Sin embargo, usualmente su intervención es deficiente, dilatada o nula, por lo que las familiares se ven en la necesidad de realizar muchas de las búsquedas por cuenta propia. 

La falta de reconocimiento de las búsquedas por cuenta propia, como una forma de participación de las familias y comunidades, agrava la situación de éstas porque en muchas ocasiones las autoridades no les brindan protección y las responsabilizan de los riesgos que enfrentan por no alinearse a lo establecido en el protocolo. 

Amnistía Internacional considera que existe un derecho a buscar a las personas desaparecidas, y existen dos escenarios para realizarlas. Por un lado, cuando las personas participan en las búsquedas desarrolladas por autoridades. Por otro lado, cuando las personas realizan las búsquedas por cuenta propia. Este último escenario no exime al Estado de brindarles protección frente a los riesgos, amenazas y ataques que sufren en el camino. 

Al buscar a una persona desaparecida, los familiares de ésta ejercen su derecho a la verdad y a la protección judicial. La búsqueda no solo es el reflejo de un impulso de las familias para llenar el vacío de información que deja la desaparición de un ser querido, es también el ejercicio de un derecho a saber la verdad sobre el paradero de ésta. La combinación del ejercicio de los derechos a la verdad, a buscar y recibir información y a la protección judicial se manifiesta de manera única en los casos de búsqueda de personas desaparecidas. 

La combinación de esos tres derechos constituye en si misma el derecho a buscar, que a la vez implica el derecho a defender derechos humanos. Los Estados están obligados a respetar, garantizar y proteger ambos derechos. 

Amnistía Internacional considera importante que dentro del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas se incluya el reconocimiento de las búsquedas por cuenta propia como parte de la diversidad de formas de ejercer el derecho a participación, sin dejar de reafirmar que es responsabilidad de las autoridades buscar a las personas desaparecidas y garantizar las condiciones para que las personas buscadoras lleven a cabo las búsquedas por cuenta propia. 

Entre esas condiciones están: abstenerse de impedir el ejercicio del derecho u obstaculizarlo; poner a disposición de las personas la institucionalidad para que puedan ejercer el derecho; activar los mecanismos existentes para salvaguardar su integridad cuando está en riesgo; hacer un diagnóstico de las necesidades de las personas y colectivas cuando realizan búsquedas por cuenta propia y crear los mecanismos para su pronta atención. 

Información de contexto: 

Informe: Desaparecer otra vez: violencias y afectaciones que enfrentan las mujeres buscadoras en México 

Mujeres Buscadoras en las Américas. 

Informe: Buscar sin miedo: estándares internacionales aplicables a la protección de mujeres buscadoras en las Américas

Petición de Amnistía Internacional por las Mujeres Buscadoras