Fátima Méndez Martínez
Activista de Amnistía Internacional
El frenético desarrollo de las neurotecnologías representa uno de los hitos científicos más trascendentales de la época contemporánea, con un potencial transformador sin precedentes para la sociedad. El empleo de estas herramientas en fase de desarrollo para abordar padecimientos como el Alzheimer, el Parkinson, la epilepsia o la depresión (mediante técnicas como la estimulación cerebral) plantea la posibilidad de transformar la medicina y la salud pública, al tiempo que busca optimizar los procesos de aprendizaje a través del estímulo neuronal y la facilitación del procesamiento de información. Sin embargo, frente al inminente despliegue de estos avances en un contexto como el mexicano (caracterizado por la ausencia de un marco normativo específico), resulta imperativo proyectar una regulación integral que aborde tanto la adopción de la tecnología como las fronteras éticas de su aplicación.
La implementación de un sistema normativo de neuroderechos en México enfrenta una compleja paradoja estructural. Es fundamental la adopción de estándares internacionales y una rigurosa adecuación legislativa nacional, en cambio, la realidad del sistema de salud público nacional atraviesa una severa coyuntura crítica marcada por limitaciones presupuestarias e insuficiencia de recursos médicos esenciales. Esta brecha económica sugiere que la llegada de la neurotecnología no ocurrirá de manera uniforme ni necesariamente accesible para la mayoría de la población. Ante este escenario, surgen interrogantes obligatorios sobre la viabilidad de su integración social y sobre la distribución real de sus beneficios, los cuales corren el riesgo de concentrarse prioritariamente en sectores de alto poder adquisitivo y corporaciones tecnológicas privadas.
En consecuencia, la reflexión sobre la neurotecnología en México trasciende la mera gestión de recursos públicos y se posiciona como una necesidad ética de primer orden sobre los límites de la praxis científica. La capacidad de acceder y modificar la actividad cerebral exige salvaguardar la dignidad humana, la libertad de pensamiento, la autodeterminación y la privacidad mental, impidiendo que los datos cerebrales se utilicen, analicen o comercialicen sin el consentimiento voluntario, expreso e informado de las personas.
El frenético desarrollo de las neurotecnologías representa uno de los hitos científicos más trascendentales de la época contemporánea, con un potencial transformador sin precedentes para la sociedad. El empleo de estas herramientas en fase de desarrollo para abordar padecimientos como el Alzheimer, el Parkinson, la epilepsia o la depresión (mediante técnicas como la estimulación cerebral) plantea la posibilidad de transformar la medicina y la salud pública, al tiempo que busca optimizar los procesos de aprendizaje a través del estímulo neuronal y la facilitación del procesamiento de información. Sin embargo, frente al inminente despliegue de estos avances en un contexto como el mexicano (caracterizado por la ausencia de un marco normativo específico), resulta imperativo proyectar una regulación integral que aborde tanto la adopción de la tecnología como las fronteras éticas de su aplicación.
La implementación de un sistema normativo de neuroderechos en México enfrenta una compleja paradoja estructural. Es fundamental la adopción de estándares internacionales y una rigurosa adecuación legislativa nacional, en cambio, la realidad del sistema de salud público nacional atraviesa una severa coyuntura crítica marcada por limitaciones presupuestarias e insuficiencia de recursos médicos esenciales. Esta brecha económica sugiere que la llegada de la neurotecnología no ocurrirá de manera uniforme ni necesariamente accesible para la mayoría de la población. Ante este escenario, surgen interrogantes obligatorios sobre la viabilidad de su integración social y sobre la distribución real de sus beneficios, los cuales corren el riesgo de concentrarse prioritariamente en sectores de alto poder adquisitivo y corporaciones tecnológicas privadas.
En consecuencia, la reflexión sobre la neurotecnología en México trasciende la mera gestión de recursos públicos y se posiciona como una necesidad ética de primer orden sobre los límites de la praxis científica. La capacidad de acceder y modificar la actividad cerebral exige salvaguardar la dignidad humana, la libertad de pensamiento, la autodeterminación y la privacidad mental, impidiendo que los datos cerebrales se utilicen, analicen o comercialicen sin el consentimiento voluntario, expreso e informado de las personas.
En un país marcado por profundas brechas socioeconómicas, es indispensable contar con salvaguardas legales oportunas, evitando que el vacío normativo derive en control corporativo, discriminación o extracción impune de neurodatos.
¿NEURODERECHOS?
Tradicionalmente, las ciencias estudiaban el cerebro como un órgano aislado. Sin embargo, al día de hoy, las investigaciones han demostrado que la actividad cerebral condiciona de manera directa la conducta social y la toma de decisiones. Frente al rápido avance de herramientas capaces de registrar, interpretar e incluso intervenir en los procesos neuronales (como la resonancia magnética funcional o la estimulación cerebral), se ha vuelto indispensable establecer límites éticos y marcos normativos precisos.
En este ámbito de intersección entre la ciencia y la norma, resulta fundamental precisar la distinción entre el “Neuroderecho” y los “Neuroderechos“, aunque se encuentran estrechamente vinculados, refieren a dimensiones conceptuales distintas:
El Neuroderecho (Neurolaw): “…interdisciplina encargada de estudiar la regulación jurídica de la investigación en neurociencias y su aplicación al derecho (derecho de las neurociencias), así como los factores neurológicos que intervienen en los procesos cognitivos y comportamentales de los operadores jurídicos (neurociencia del derecho) y la forma en que las neurociencias pueden auxiliar a la práctica jurídica (neurociencias auxiliares del derecho)…” (Cáceres Nieto & López Olvera, 2022).
Los Neuroderechos (Derechos Humanos de 4ª Generación): “…apuntan la privacidad mental, la identidad, el derecho de agencia, o el libre acceso a las tecnologías, y con ello evitar la tecnoeugenesia, relativa a la intervención activa en la línea genética en el marco de los derechos humanos…
[…]
Como resultado de los debates sostenidos en la Universidad de Columbia se propusieron cinco neuroderechos que deberían ser desarrollados e incorporados en tratados internacionales:
- Derecho a la preservación de la identidad personal. … Las formulaciones de consentimiento informado en caso de intervenciones quirúrgicas en el cerebro también deben alertar sobre el riesgo de posibles alteraciones en la personalidad de los pacientes.
- Derecho a la no interferencia en la libertad de decisión. Se debe garantizar que las personas no sean manipuladas por las neurotecnologías y evitar el riesgo de que al verse alterada la actividad neuronal al estar conectadas a tecnología de este tipo, puedan sentirse invadidas por terceros al tomar decisiones.
- Derecho a la privacidad de datos neuronales. Se debe garantizar que los datos neuronales solo sean compartidos con consentimiento expreso de los sujetos de quienes se han obtenido. Esta protección se vuelve especialmente relevante para evitar posibles abusos de empresas comerciales que puedan estar interesadas en el uso de dichos datos.
- Derecho a la equidad en el mejoramiento de la capacidad cerebral… Es necesario que se busquen mecanismos para evitar el surgimiento de un elitismo cognitivo basado en diferencias sociales (Diéguez, 2017; Harari et al., 2017; García, 2020).
- Derecho a la protección frente a los sesgos de los algoritmos… es importante desarrollar mecanismos que prevengan e impidan sesgos en el tratamiento de datos neurológicos por parte de sistemas de inteligencia artificial…” (Cáceres Nieto & López Olvera, 2022).
Históricamente, las generaciones de derechos humanos han surgido en respuesta a transformaciones estructurales o amenazas emergentes: la primera generación tuteló la libertad individual y los derechos civiles frente al poder del Estado; la segunda buscó la equidad socioeconómica; y la tercera protegió intereses colectivos como la paz y el medio ambiente. En este contexto, la intervención de la biotecnología, las interfaces cerebro-computadora y la inteligencia artificial marca la pauta para la consolidación de una cuarta generación de derechos humanos, cuya tarea central es salvaguardar la dimensión más íntima de la condición humana: la psique y la integridad mental.
Asimismo, la Bioética actúa como un puente fundamental entre los avances tecnológicos y la dignidad humana. Esta disciplina permite evaluar los riesgos de las neurotecnologías antes de su popularización, garantizando la creación de protocolos de consentimiento informado y reforzando la protección de neurodatos. De este modo, la bioética aporta principios esenciales de autonomía y justicia que sirven de guía para la actualización legislativa, evitando que la biotecnología genere mayores brechas de desigualdad o discriminación en la sociedad.
¿ESTÁN REGULADOS? Y ¿CUÁLES SON LOS RIESGOS?
En México, los neuroderechos se encuentran en proceso de regulación activa a nivel federal y constitucional, al no existir todavía una ley específica que los garantice. Aunque el objetivo primordial debe ser tutelar la libertad de pensamiento, la autonomía personal, la privacidad y el desarrollo pleno de la persona, persisten sesgos y limitaciones sustanciales que conllevan profundas implicaciones éticas y morales. Uno de los aspectos de mayor relevancia jurídica es la protección de la capacidad humana en la toma de decisiones y el resguardo de la libertad personal.
Tratándose de personas que enfrentan una condición de salud mental compleja, persisten en la actualidad diversos estigmas sociales respecto de su capacidad de comprensión y desenvolvimiento en el entorno. Dichas circunstancias no menoscaban ni alteran su capacidad jurídica, ni restringen el goce pleno de sus derechos humanos para el ejercicio de su autonomía. Por ello, si una inteligencia artificial influye en su toma de decisiones sin la debida supervisión ética, al quedar expuestas a algoritmos de perfilamiento o a sistemas automatizados, estas personas enfrentan el peligro de sufrir manipulaciones sutiles en su estado anímico, interferencias en sus procesos cognitivos o sugerencias inducidas que mermen su libertad de elección. Asimismo, si los modelos de inteligencia artificial son entrenados con datos insuficientes o sesgos discriminatorios que califiquen a priori sus decisiones como “irracionales” o “imputables a su padecimiento”, se corre el riesgo de promover una tutela digital encubierta, vulnerando directamente su capacidad jurídica, su privacidad mental y su derecho a ejercer una autonomía plena y sin presiones externas.
Muestra de que este no es un debate médico aislado, es que Chile se convirtió en el primer país del mundo en modificar su Constitución para incluir los neuroderechos mediante la promulgación de la Ley N.º 21.383 que modificó el artículo 19, numeral 1° constitucional con el objeto de resguardar expresamente la actividad cerebral y la información derivada de ella. Dicho marco normativo encontró su primera aplicación práctica en el emblemático caso Girardi vs. Emotiv Inc. (2023). En agosto de 2023, la Corte Suprema de Chile falló a favor de un recurso de protección interpuesto contra la empresa estadounidense de neurotecnología Emotiv Inc., ordenándole eliminar toda la información cerebral recopilada de un usuario a través de su dispositivo no invasivo (Insight). Este fallo sentó un precedente histórico a escala global sobre la aplicabilidad directa de los neuroderechos frente a la explotación de neurodatos por parte de corporaciones tecnológicas privadas.
En tal sentido, las transformaciones normativas y las deficiencias estructurales del sistema de salud pública en México (caracterizadas por severas restricciones presupuestarias y desabasto de insumos médicos esenciales) condicionan de manera crítica el acceso efectivo y equitativo de la población a la atención médica. La protección de la salud debe entenderse como un derecho humano fundamental e inalienable y no como un privilegio; por ello, su acceso jamás debe depender de la condición socioeconómica de las personas. Es primordial que se garantice un presupuesto público suficiente y progresivo para asegurar insumos básicos, eliminar barreras de discriminación en la atención médica. A la par, resulta indispensable regular los avances científicos y biotecnológicos bajo un marco de Neuroderechos que garantice la integridad cerebral y la libertad cognitiva. Solo así se asegurará que estas tecnologías se distribuyan con equidad y justicia social, impidiendo que el lucro o los intereses monopólicos vulneren la dignidad humana.
Cáceres Nieto, E., & López Olvera, C. P. (2022). El neuroderecho como un nuevo ámbito de protección de los derechos humanos. CUESTIONES Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional, (46), 27-57. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/article/view/17048/17905
Corte Suprema de Chile. (2023, 9 de agosto). Recurso de protección por vulneración del derecho a la privacidad y la integridad psíquica frente al tratamiento de neurodatos (Guido Girardi Lavín contra Emotiv Inc.) [Rol N.° 105.065-2023]. https://www.doe.cl/alerta/11082023/20230811001
Presidencia de la República. (2025, 27 de febrero). Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Diario Oficial de la Federación. http://www.dgrh.salud.gob.mx/Normatividad/Reglamento_Interior_Secretaria_de_Salud.pdf
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