Tras la confirmación, este lunes, de la decisión por parte del Tribunal Supremo de la suspensión masiva del derecho al voto de decenas de miles de españoles nacionalizados por la ley de nietos para las elecciones generales del 29 de noviembre, Amnistía Internacional reitera sus preocupaciones acerca de que la suspensión, acordada de forma colectiva, pueda resultar desproporcionada, arbitraria y discriminatoria. La organización, que ya envió un informe al Tribunal Supremo analizando la suspensión cautelar dictada provisionalmente por este organismo y señalando incumplimientos y vulneraciones del derecho internacional declara:
“Esta decisión de privar del derecho al voto y del derecho a la participación política de miles de personas que, de forma expresa, han cumplido con todos los requisitos legales para ello, es sumamente preocupante”, señala Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España. “Si la nacionalidad de los afectados permanece intacta, independientemente de por qué vía administrativa la hayan adquirido, privarles del derecho al voto quiebra el principio de proporcionalidad. Hacer depender este derecho en que una oficina consular expida una certificación sobre hechos ocurridos hace ocho o nueve décadas podría hacer peligrar que miles de personas ejerzan su derecho al voto”, declara Beltrán.
El Tribunal Supremo reconoce la dificultad de un estudio caso por caso y también la imposibilidad material de ejecutar sus propias órdenes, pese a lo cual, las mantiene, y decide emplazar vía edicto a los afectados para que se personen con abogado y procurador. Esto incide en los requisitos administrativos excesivos, como la acreditación consular, sobre los que la organización ya alertó por poder constituir barreras irrazonables para el ejercicio del derecho a voto.
El Tribunal Supremo basa su decisión en el riesgo de que se “constituya irregularmente un Censo de Electores sin las exigencias de exactitud, igualdad, veracidad, objetividad y transparencia”. Sin embargo, la medida adoptada por el Tribunal Supremo opera en bloque sobre un colectivo definido por el cauce administrativo de su expediente, sin examen de la situación de cada elector y sin que haya sido oído. En este caso el Tribunal Supremo se aparta de la doctrina establecida por el Tribunal Europeo de Derecho Humano (TEDH) que señaló que “una restricción tan general, automática e indiscriminada de un derecho del Convenio de importancia vital debe considerarse fuera de cualquier margen de apreciación aceptable, por amplia que este pueda ser, e incompatible con el artículo 3 del Protocolo n.º 1 que obliga a organizar elecciones libres en condiciones que garanticen la libre expresión de la opinión del pueblo en la elección del cuerpo legislativo”. Por ello, Amnistía Internacional recuerda aunque la protección de la fiabilidad del censo es un fin legítimo es imprescindible establecer salvaguardas frente a la arbitrariedad y respetar el principio de proporcionalidad.
El TEDH también indicó que si una restricción de derechos fundamentales se aplica a un grupo que ha sufrido una discriminación considerable en el pasado, el margen de apreciación del Estado es sustancialmente más estrecho y ste debe tener razones de mucho peso para las restricciones de que se trate, en este caso del derecho al voto y el derecho a la participación política. Este pronunciamiento es relevante en la medida en que el derecho a la opción a la nacionalidad que establece la Ley de Memoria Democrática debe entenderse como una medida de reparación a personas que han sufrido violaciones de derechos humanos en el pasado, conforme a los Principios y Directrices de Naciones Unidas.
Por último, entre los argumentos señalados en el auto del Supremo se equipara esta suspensión con la que sufren personas condenadas penalmente, algo que para la organización resulta preocupante. “No son situaciones que puedan resultar equiparables y, además, queremos recordar que, incluso en casos de personas condenadas, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha insistido en la necesidad de la proporcionalidad, estudiando el tipo de condena, su severidad, etc, rechazando también en esta situación las suspensiones en bloque”.


