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¿Existe el derecho a la protesta? ¿Cuáles son sus límites?

Por Amnistía Internacional

Por Amnistía Internacional

En pocas palabras: ¡sí, existe! El derecho internacional de los derechos humanos protege el derecho a la protesta.

 

Las protestas son una manera habitual de que la gente exprese sus puntos de vista y opiniones y pueda contribuir a la protección de muchos otros derechos. Sin la capacidad de expresar opiniones libremente, las reuniones públicas son simples concentraciones multitudinarias carentes de mensaje.

Las personas que participan en una protesta, ya sea individual o colectivamente, están ejerciendo múltiples derechos, entre ellos el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica. Hay otros derechos que también son fundamentales para que la gente pueda protestar pacíficamente, entre ellos el derecho a la vida, a la privacidad, a la libertad de asociación, a no sufrir tortura ni otros malos tratos o penas degradantes, y a no sufrir detención y reclusión arbitrarias, por ejemplo. Otros derechos pueden ser también el derecho a no sufrir discriminación, el derecho a que se respeten los derechos laborales y otros derechos económicos, sociales y culturales.

Las protestas también brindan oportunidades para defender y promover los derechos de otras personas y crear sociedades que respeten los derechos humanos. Además, las personas que han sido silenciadas y privadas de sus derechos pueden reclamar su voz y su poder político, y cobrar fuerza al formar parte de un grupo o movimiento más grande.

El derecho a protestar pacíficamente

Varios policías disparan gas pimienta a una manifestante que se ha subido a un vehículo blindado durante una protesta el 7 de julio de 2017 en Hamburgo, norte de Alemania, durante una cumbre del G20. © Boris Roessler/DPA/AFP via Getty Images

El derecho a protestar a través de internet

Pese a que en general se considera que una reunión es un encuentro físico de personas, hoy en día los límites entre los mundos digital y físico son cada vez más difusos. Internet desempeña un importante papel a la hora de facilitar las reuniones físicas, y se ha convertido en sí mismo en un lugar de reunión colectiva. Las protestas, huelgas y marchas virtuales están eclosionando en todos los lugares en los que la gente tiene acceso a Internet, y cuando la gente sale a protestar a la calle, una gran parte de la coordinación y la preparación de esas protestas se realizan de forma electrónica. Todas estas actividades merecen el mismo respeto, la misma protección y la misma facilitación que las reuniones físicas.

El deber de facilitar las protestas pacíficas

Las autoridades estatales tienen el deber de respetar, proteger y facilitar la protesta pacífica. Esto significa que deben abstenerse de interferir indebidamente en el ejercicio de este derecho, proteger frente a la violencia a quienes se manifiestan, proporcionar servicios (como gestión del tráfico o retretes, si es necesario), y comunicarse con los organizadores para garantizar que transcurre de forma pacífica.

Un grupo grande de personas reunidas en un lugar para expresar un mensaje común tiene por naturaleza probabilidades de provocar trastornos. Por ello, las autoridades y las sociedades deberían en general tolerar estos trastornos, ya que las protestas pacíficas son un uso legítimo del espacio público, y a menudo también del espacio privado.

Las personas que se manifiestan también tienen derecho a gozar de seguridad durante las protestas. Esto se aplica, por ejemplo, a las manifestaciones de personas LGBTI, que a menudo se enfrentan a la hostilidad de transeúntes y contramanifestantes. Por ejemplo, en 2019, a pesar de las contramanifestaciones generalizadas y las amenazas de violencia, varios miles de personas pudieron celebrar, bajo una fuerte protección policial, su primera Marcha del Orgullo en Bosnia y Herzegovina. Con bloques de cemento y vallas, y más de 1.000 policías, incluida una unidad de francotiradores, protegieron la ruta principal en el centro de la capital, Sarajevo, y permitieron que la marcha, largamente retrasada, se celebrara sin incidentes.

Protesta por la muerte de Masha Amini

Ciudadanos iraníes que viven en Ecuador protestan por la muerte de Mahsa Amini, 5 de octubre de 2022. © AP Photo/Dolores Ochoa

Sin embargo, la policía sigue incumpliendo en muchas ocasiones su deber de proteger. En Georgia, en 2021, la Marcha del Orgullo planeada en Tiflis tuvo que ser cancelada después de que contramanifestantes violentos se reunieran en el centro de la ciudad y treparan al balcón de la oficina del Orgullo de Tiflis, hicieran trizas una bandera arcoíris y rompieran las ventanas para a continuación saquear el edificio y obligar a quienes organizaban el Orgullo a evacuar el local. Según los informes, había presentes pequeños grupos de policías, que no intervinieron de forma efectiva. Decenas de periodistas que planeaban informar sobre la Marcha del Orgullo y se convirtieron en testigos sufrieron también el ataque de la muchedumbre homófoba.

Durante las protestas pacíficas celebradas en Colombia en 2021, las mujeres informaron de múltiples incidentes de violencia de género y violencia sexual a manos de la policía, y en Sudán, en 2018 y 2019, las fuerzas de seguridad calificaron de “prostitutas” a las mujeres que se manifestaban, las amenazaron de violación y las agredieron sexualmente. En Bielorrusia, las mujeres que participaban en activismo político y protestas contra el gobierno han sido objeto de campañas de difamación y han sufrido violencia sexual bajo custodia. A algunas las han amenazado con retirarles la custodia de sus hijos o hijas, y en algunos casos incluso con secuestrar a los niños o niñas, por su participación en protestas antigubernamentales. En Egipto, entre 2011 y 2014, grupos de hombres violaron y sometieron a otras agresiones sexuales a mujeres que se manifestaban, especialmente en la plaza de Tahrir y sus inmediaciones en la capital, El Cairo, epicentro de las protestas antigubernamentales.


El derecho a la protesta requiere también que quienes organizan una manifestación y participan en ella tengan una oportunidad real de transmitir de forma pacífica su mensaje al público al que va dirigido. Por lo tanto, es importante respetar la forma, el momento y el lugar de celebración de una protesta. Las restricciones algunas veces están justificadas, pero las prohibiciones generales sobre el momento, la forma o la ubicación de una protesta no son nunca aceptables porque impiden a las autoridades realizar una evaluación caso por caso de las restricciones o valorar las circunstancias específicas y evaluar su necesidad y proporcionalidad. En los casos en los que se pueden imponer legítimamente ciertas restricciones, las autoridades deben intentar siempre facilitar dicha reunión ofreciendo alternativas razonables.

¿Pueden restringirse las protestas?

Los Estados pueden restringir el derecho a la libertad de reunión pacífica, pero solo en circunstancias limitadas y siempre y cuando cumplan tres condiciones concretas: legalidad, necesidad y proporcionalidad, y persecución de un fin legítimo.

Durante las primeras fases de la pandemia de COVID-19, cuando el impacto y la propagación de la enfermedad eran especialmente imprevisibles, se impusieron en todo el mundo una serie de restricciones del derecho a la protesta. Algunos gobiernos, tras saber más sobre el comportamiento del virus, las rebajaron, por ejemplo exigiendo a quienes se manifestaban que mantuvieran la distancia física o llevaran mascarilla para impedir la propagación de la enfermedad. Sin embargo, sigue habiendo países aún no han levantado las restricciones a las protestas impuestas como respuesta a la COVID-19, pese a las claras pruebas de que la situación ha mejorado.

Protesta a favor de la sanidad

Manifestación para exigir la mejora del sistema sanitario público español en Madrid, el lunes 29 de junio de 2020. © AP Photo/Bernat Armangue

Reunión pacífica frente a no pacífica

El derecho a la libertad de reunión pacífica se aplica a las protestas pacíficas (es decir, no violentas). Según el Comité de Derechos Humanos de la ONU, “[u]na reunión ‘pacífica’ es lo contrario de una reunión que se caracterice por una violencia generalizada y grave”. Según propone el Comité, los términos “pacífica” y “no violenta” pueden por tanto utilizarse indistintamente. El Comité explica también que “[e]n el contexto del [derecho de reunión pacífica], la ‘violencia’ suele implicar el uso por los participantes de una fuerza física contra otros que pueda provocar lesiones, la muerte o daños graves a los bienes”. El Comité aclara que los empujones o la interrupción del tráfico de vehículos o peatones o de las actividades diarias no constituye violencia.

Si un grupo reducido de participantes comete actos violentos durante una protesta, las personas que siguen comportándose pacíficamente todavía tienen derecho a continuar con su protesta. Los actos de violencia esporádicos o los delitos cometidos por algunos participantes durante una protesta no deben ser atribuidos a otras personas que mantienen un comportamiento pacífico. En ese caso, las autoridades deben garantizar que quienes protestan pacíficamente puedan seguir haciéndolo, y no utilizar los actos violentos de unos pocos como pretexto para restringir o impedir los derechos de los demás.

Para que se considere que una protesta carece de la protección del derecho de reunión pacífica, deben existir pruebas claras y fehacientes de uso de la violencia o incitación a la violencia, la hostilidad o la discriminación por parte de un número significativo de participantes.

El derecho a la protesta existe

Una activista lleva un mensaje en su mascarilla: “Dejen de matarnos” durante una protesta. © AP Photo/Hassan Ammar

Es común que los Estados intenten restringir las protestas con argumentos en favor de la protección de la seguridad nacional o el orden público. Sin embargo, el respeto por los derechos humanos forma parte de la seguridad nacional y el orden público, y el derecho a la protesta está protegido por el derecho internacional de los derechos humanos. Aunque las protestas parezcan llevarse a cabo de manera desordenada, caótica o disruptiva, mientras sean pacíficas debe permitirse que sigan adelante. La presunción de carácter pacífico, de la que se ha hablado más arriba, significa que las autoridades no pueden prohibir de antemano una protesta simplemente porque exista peligro de violencia. Para que esa prohibición sea necesaria y proporcionada, harían falta firmes indicios de una violencia generalizada, o incitación a la violencia o discriminación.

Los y las manifestantes que cometan actos violentos no gozan de la protección del derecho a la libertad de reunión pacífica y, por tanto, las autoridades podrían imponerles sanciones legítimas y proporcionadas. No obstante, incluso las personas que cometen actos violentos mantienen todos sus demás derechos, como el derecho a la vida, a la seguridad de la persona, a la integridad física y a no sufrir tortura y otros malos tratos.

La prohibición de la apología del odio

De acuerdo con el derecho a la libertad de reunión pacífica, las autoridades no pueden en ningún caso prohibir una protesta basándose en el motivo por el que se protesta. Al igual que el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la libertad de reunión pacífica protege la capacidad de las personas de protestar colectivamente incluso si el mensaje que transmiten puede ser considerado ofensivo, escandaloso o inquietante.

Pero debemos tener presente que los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica no son absolutos, y pueden ser restringidos para proteger los derechos de otras personas. Esta excepción incluye la necesidad de hacer cumplir la prohibición de la apología del odio que incita a la violencia, la hostilidad o la discriminación. La apología del odio, conocida también habitualmente como “discurso de odio”, amenaza los derechos de otras personas, especialmente su derecho a la igualdad y a no sufrir discriminación, por lo que es legítimo que los Estados impongan restricciones a las protestas que puedan propagar ese odio. Para ser considerada apología del odio, la expresión debe mostrar claramente la intención de incitar a otras personas a discriminar o mostrarse hostiles o violentas contra el grupo o las personas que lo componen. Además, las restricciones también deben tener en cuenta si esas ideas u opiniones son expresadas por toda la reunión, o al menos una gran mayoría de sus participantes, o sólo por unas cuantas personas.

Tenemos derecho a protestar pacíficamente

La gente grita consignas durante una protesta contra la muerte de la iraní Mahsa Amini, en Estambul, Turquía, el domingo 2 de octubre de 2022. © AP Photo/Emrah Gurel

Autorización previa frente a notificación de una protesta

Puesto que organizar protestas públicas y participar en ellas es una manera de ejercer el derecho a la libertad de reunión pacífica, las autoridades deben tratar las protestas como un derecho, no como un privilegio. Por ello, las autoridades no deben exigir a quienes deseen organizar una protesta o participar en ella que soliciten autorización previa para que la protesta se lleve a cabo.

Como mucho, los Estados pueden imponer un simple procedimiento de notificación mediante el cual quienes organizan una protesta informan a las autoridades de sus planes con el fin de que la policía pueda facilitar la manifestación y cumplir con su deber de proteger los derechos de quienes se manifiestan y de las personas que se ven afectadas por las protestas. Sin embargo, los regímenes de notificación no deben utilizarse como una manera más de controlar las protestas y crearles obstáculos.

Un procedimiento de notificación difiere de un régimen de autorización en que la persona que presenta la notificación a las autoridades no está pidiendo su permiso, sino simplemente informándoles de que se va a celebrar una protesta. En consecuencia, una falta de notificación previa o un incumplimiento de otros requisitos administrativos no deberían convertir una reunión en ilegal ni utilizarse para disolver una reunión o detener a sus participantes.

Protestas espontáneas

Las reuniones espontáneas se consideran en general aquellas organizadas en respuesta a algún suceso y en las que la persona que las organiza no ha podido cumplir el plazo de notificación previa, o cuando la reunión no está organizada por nadie. Incluso en estos casos, la gente sigue teniendo derecho a la protesta y a la reunión pacífica. Numerosos órganos regionales e internacionales han subrayado que las reuniones espontáneas deben gozar de la misma protección.

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