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La participación política y el derecho a la protesta de niños, niñas y adolescentes

Carolina Mardones

Carolina Mardones

Del equipo de Infancia de Amnistía Internacional España

Hace unos días estaba cenando con unos amigos y salió el tema del derecho a la protesta de los niños, niñas y adolescentes. Y una de mis amigas –millenial, como yo–, entre sorpresa, asombro y duda, exclamó: “¿Los niños tienen derecho a la protesta? Nunca lo había pensado”. “Pues, claro”, repliqué. “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y la Convención sobre los Derecho del Niño les reconoce el derecho a ser oído en todas aquellas cuestiones que les afecten.

 

Hago hincapié en que mi amiga y yo somos millenials porque fuimos de la generación de niñas y niños que vivió esa transición de ser “objeto de protección” a ser “sujetos de derechos” con la entrada en vigor de la Convención en 1990. Recuerdo cómo en el colegio nos enseñaban que las niñas y niños teníamos derechos, poniendo el foco en los derechos de protección, sin embargo, la formación que tuvimos en los 90 quedó en deuda en el respeto, garantía y promoción de otro grupo de derechos que también se consagran en la Convención: los derechos civiles y políticos de niños, niñas y adolescentes.

Treinta y dos años después, esta deuda se mantiene, pues pese al reconocimiento de las niñas y niños como sujetos de derecho, todavía muchas personas adultas, la sociedad civil y el Estado dudan de que tengan derechos civiles y políticos y no los toman en serio o simplemente los niegan. La infancia a menudo enfrenta el desafío de la discriminación basada en la edad, las restricciones a la libertad de expresión y el cierre de espacios para que se organicen. A menudo son percibidos como inmaduros y etiquetados como alborotadores o idealistas y poco realistas. Esta percepción negativa es una de las barreras que enfrenta cuando niños, niñas y adolescentes reclaman sus derechos humanos, y puede contribuir a su falta de inclusión y representación en los procesos políticos.

Acción del día contra el clima. © Benjamin Girette / Hans Lucas

Las familias y las escuelas son barreras adicionales que muchos niños y niñas deben superar cuando ejercen sus derechos, ya que con demasiada frecuencia descartan el valor educativo de las protestas, a veces incluso hasta el extremo de amenazar a las niñas y niños con la suspensión o la expulsión. Como resultado, la infancia puede sentirse incapaz de participar y sin apoyo en su lucha para desafiar los sistemas represivos.

Sin embargo, sin lugar a duda, el catálogo de derechos reconocidos a la infancia incluye el derecho de participación en asuntos público. El artículo 12 de la Convención consagra el derecho a ser oído o derecho a la participación y señala: “Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño”.

Respecto de este artículo, el Comité de los Derechos del Niño ha señalado que una interpretación amplia de la frase “los asuntos que afectan” a niñas y niños implica incluirlas e incluirlos en los procesos sociales de su comunidad y su sociedad.

También la Convención consagra el derecho a la libertad de expresión (art. 13), libertad de pensamiento y conciencia (art. 14), libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (art. 15), y acceso a información (art. 17).

Uno de los presupuestos del ejercicio de esta participación es que debe ser en consonancia con sus facultades(art. 5). Pero este artículo también les impone a las personas adultas a cargo la obligación de adoptar las medidas necesarias para que las niñas y los niños, de acuerdo con sus capacidades y nivel de madurez, puedan participar de los asuntos públicos.

Aclarado que niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar y que ello debe ser acorde a sus facultades, volvamos al punto de inicio: ¿tienen derecho a la protesta? En este punto hay que distinguir aspectos generales del derecho a la protesta de aquellos que son propios para el ejercicio del derecho de la protesta para la infancia.

Acción de los jóvenes activistas de Amnistía Internacional, el 7 de noviembre de 2021. © Benjamin Girette

En términos generales el derecho a la protesta tiene dos condiciones esenciales: debe ser pacífica y sin armas. Sin embargo, debemos considerar que se puede desarrollar en diversos espacios –físicos o virtuales–, que puede ser individual o colectivo, y que su ejercicio está interrelacionado con otros derechos, por ejemplo, el derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica. Por ello, el ejercicio concreto del derecho se debe valorar en las circunstancias concretas. Por su parte, el Estado tiene el deber de respetar y garantizar el derecho a la protesta pacífica y sin armas, pudiendo restringirla solo cuando concurren copulativamente los siguientes requisitos: legalidad, necesidad y proporcionalidad, y persecución de un fin legítimo.

Lo señalado también es aplicable al ejercicio del derecho por parte de niños, niños y adolescentes. Sin embargo, para que el ejercicio sea efectivo, el Estados y otros titulares de deberes –padres, madres, personas adultas a cargo, profesorado, instituciones, entre otros– tienen la obligación de tomar medidas de protección y empoderamiento con el fin de que no se les limite el ejercicio del derecho.

La protección, por una parte, es informar a las niñas y niños que participan en protestas sobre los riesgos que enfrentan –incluidas las diferentes formas de violencia que podrían experimentar­–, represalias y otras consecuencias negativas, y sobre cómo protegerse y buscar reparación si es necesario. Y por otra, analizar e identificar las medidas de protección y seguridad necesarias que deben implementarse para resguardar el ejercicio del derecho.

Estudiantes y simpatizantes toman las calles del centro de Bangkok para exigir medidas contra el cambio climático. © Biel Calderon

Para el empoderamiento, de acuerdo con el Comité de Derechos del Niño, la educación sobre los derechos del niño es el pilar principal. Así, en las comunidades educativas, “debe haber un enfoque escolar integral de los derechos humanos y los educadores deben asegurarse de que los derechos humanos se enseñen manteniendo su componente legal” para permitir que la infancia actúe de acuerdo con la ley.

En este sentido, el Comité de los Derechos del Niño ha recalcado la importancia de las escuelas en el desarrollo y la protección de la infancia, y de enseñarles a expresarse, escuchar a otros y resolver conflictos. En las escuelas, los niños pueden ejercer su derecho a la libertad de expresión, desarrollar sus opiniones y aprender a ser ciudadanos activos de la sociedad. No obstante, la mayoría de los planes de estudios escolares esperan que los niños sean receptores pasivos y continúan utilizando medidas sancionadoras para la educación y la disciplina. El Comité agrega que es esencial que los sistemas educativos eviten el uso de medidas sancionadoras y promuevan la participación efectiva de los niños; se adapten a las realidades diversas y cambiantes en las que viven; e incluyan educación y capacitación en derechos humanos.

Amnistía Internacional reconoce que el derecho a la libertad de reunión pacífica es un componente crucial e integral en el bienestar bienestar y la participación activa de los niños, niñas y adolescentes. La organización lanzó una campaña global para hacer frente a la ampliación e intensificación de las iniciativas de los Estados para erosionar nuestros derechos humanos fundamentales. La campaña trabaja para denunciar las violaciones del derecho a protestar y apoya a los movimientos en sus demandas de rendición de cuentas.

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