Osc advierten parcialidad de la CNDH sobre la participación de militares en tareas de seguridad pública y la Prisión Preventiva Oficiosa
- El organismo omite referir sentencias de la CoIDH y otras recomendaciones de organismos de derechos humanos que limitan la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública y ordena la eliminación de la prisión preventiva oficiosa
- Soslaya las matanzas protagonizadas por militares, así como su responsabilidad en la muerte de mujeres, jóvenes, niñas y bebés
- La prisión preventiva oficiosa (PPO) es una grave violación a los derechos humanos, vulnera los derechos de toda persona a la presunción de inocencia, la independencia judicial, el derecho a la defensa y a no ser privada arbitrariamente de la libertad
- Ni la PPO ni la militarización de la seguridad pública han servido para frenar la impunidad ni la incidencia delictiva
En días recientes la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió un informe relacionado con la intervención de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública y un Pronunciamiento sobre la ampliación del catálogo de delitos que ameritan Prisión Preventiva Oficiosa (PPO). Los documentos ofrecen una visión parcial de esos temas, omiten información de contexto fundamental y son omisos en mencionar las obligaciones que tiene el Estado mexicano con el sistema internacional e interamericano de derechos humanos.
El comunicado de la CNDH omite referirse a la prisión preventiva oficiosa, y solamente se refiere a la prisión preventiva justificada. En el comunicado a la CNDH afirma que “la reforma del artículo 19 permite al Ministerio Público solicitar al juez la prisión preventiva”, cuando eso es la prisión preventiva justificada. Lo que no dice es que la reforma al artículo 19 no se refiere a eso, sino que obliga al juez a ordenar la prisión preventiva de manera automática e injustificada para una cada vez más larga lista de delitos, lo que el comunicado del CNDH omite mencionar. Esta omisión no puede considerarse un “error” o “negligencia” por parte de la CNDH, sino una deliberada abstención de informar lo que en realidad significa la reforma constitucional respectiva.
Las Organizaciones de la Sociedad Civil (Osc) no podemos dejar de advertir estos señalamientos dada la importancia que tienen ambos temas para el respeto y vigencia de los derechos humanos en México.
El Informe Especial sobre la Incursión de la Fuerza Armada Permanente en Tareas de Seguridad Pública, Prevención y Cultura de la Paz –del 20 de diciembre de 2024–, justifica la participación de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública y dista mucho de ser una evaluación imparcial sobre la forma en que esa intervención ocurre.
Su definición de la militarización es inconsistente y sesgada. Omite señalar que en México se vive un proceso de militarismo en el que el Estado ha dado autoridad a las fuerzas armadas para atender los problemas de seguridad pública privilegiando tácticas y armas de guerra.
Las omisiones de la CNDH
Ni por el menor asomo la CNDH hace referencia en dicho informe a las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), incluso algunas dirigidas a México, sobre los casos Alvarado Espinoza y otros Vs. México, de 2018; Montero Aranguren y otros vs. Venezuela y Cabrera García y Montiel Flores vs. México, de acuerdo con las cuales las fuerzas armadas no deben intervenir en tareas de seguridad pública y, en caso de que así fuera, definen el marco para que ello suceda.
Desde diversos foros, las OSC hemos insistido al Estado mexicano que la militarización de la seguridad pública no es el camino. Que la seguridad pública debe tener como centro a las personas y sus derechos humanos; que la criminalidad y la violencia deben abordarse con políticas de seguridad ciudadana. Hemos reiterado la urgencia de fortalecer a las corporaciones policiacas con recursos técnicos, capacitación adecuada y suficiente y dotarlas del equipamiento necesario para que cumplan su labor de manera eficaz, eficiente y profesional, para que garanticen la seguridad y la vida de todas las personas.
El informe de la CNDH tampoco se refiere el proceso de militarización por el cual el Estado mexicano ha otorgado facultades a militares para la toma de decisiones por encima de autoridades e instituciones de carácter civil. Las OSC y personas académicas expertas denunciamos que este proceso creció exponencialmente desde 2006 e implicó que en el sexenio pasado los militares desempeñaran funciones de diversas secretarías de estado, con el correspondiente manejo de presupuestos millonarios.
El informe de referencia hace un recuento de las actividades realizadas por las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública, pero no analiza el impacto de éstas en la incidencia delictiva. Por supuesto, omite precisar los riesgos que ha implicado su presencia en las calles del país.
En ese sentido, no menciona las masacres que han protagonizado, como la ejecución de un joven, ocurrida en Nuevo Laredo, Tamaulipas, en 2020; la ejecución de cinco personas en Nuevo Laredo en 2023 y la matanza de migrantes en Chiapas, de octubre de 2024; mucho menos refiere la muerte de mujeres, personas jóvenes, estudiantes, niñas y bebés a manos de elementos de la militarizada GN, el ejército o la marina, ocurridas en Chihuahua, 2020; Guanajuato, 2022; y Nuevo Laredo, 2022.
Tampoco menciona que la presencia de los militares en las calles incrementó los homicidios en un 28 por ciento, como se advierte en el informe del Comité de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (CED) de abril de 2022. Por si fuera poco, la CNDH minimiza las quejas que ha recibido contra las fuerzas armadas por tortura, desaparición forzada, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y detenciones arbitrarias.
Prisión preventiva oficiosa, las otras omisiones de la CNDH
Respecto de la reforma constitucional que incrementa el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa (PPO), aprobada el 31 de diciembre de 2024, es errónea la afirmación de la CNDH en el sentido de que ésta considera el respeto a los derechos humanos “de manera preponderante”.
Las organizaciones sociales hemos demostrado que la PPO que se aplica en México desde 1993, es una grave amenaza para el principio de presunción de inocencia y para la libertad personal. En numerosas ocasiones organismos internacionales, como el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, ha señalado que la prisión preventiva oficiosa o automática es una forma de detención que no respeta los derechos de debido proceso legal y por tanto es arbitraria. De la misma forma, organizaciones de la sociedad civil, han identificado que la PPO afecta principalmente a personas de escasos recursos, marginalizadas, jóvenes, racializadas, que habitan en zonas periféricas de la metrópoli o de zonas empobrecidas.
Sentencia de la CoIDH contra la PPO
Es lamentable que la CNDH omita referir en su Pronunciamiento sobre el tema –emitido el 11 de enero de 2025–, que en el año 2022 la CoIDH condenó a México por haber mantenido en prisión preventiva oficiosa, durante 17 años, a Jorge Marcial Tzompaxtle Tecpile, Gerardo Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, sin que se les comprobaran los delitos que les imputaban.
Las Osc que acompañamos este comunicado hemos advertido en diversos foros que para combatir la impunidad se debe revisar y mejorar el trabajo de la Fiscalía General de la República, y las fiscalías de los estados. Es ahí donde las investigaciones de los delitos no prosperan por la ineficacia de sus funcionarios para investigarlos.
En reiteradas ocasiones señalamos que las fiscalías carecen de personal debidamente capacitado; no inspeccionan correctamente los lugares donde ocurren los hechos; tampoco resguardan de forma apropiada las evidencias recolectadas; además de que no realizan pruebas periciales o diligencias, causando la pérdida de datos, objetos o sustancias y testimonios y muchos menos aplican los protocolos de investigación de manera correcta, como lo hemos visto en los casos de feminicidio.
Advertimos que paralelo al mejoramiento de las fiscalías se debe fortalecer a las policías, además de aplicar medidas de prevención de la violencia. Sólo así, cerrando ese círculo, podremos empezar a hablar de una disminución de la impunidad en los delitos, así como de la incidencia delictiva.
La realidad contrasta con las afirmaciones que hace la CNDH en los dos documentos referidos. Las Osc instamos una vez más a la CNDH a hacer propuestas constructivas hacia la mejor vigencia de los derechos humanos en México y hacer valer el espíritu con el que esa institución fue creada en 1990.
Hacemos también un nuevo llamado al Estado mexicano a elevar el nivel del diálogo, a que tienda puentes que permitan a las Osc, a las personas de la academia, a las personas expertas, exponerle nuestro conocimiento y experiencia para contribuir a la consolidación del sistema de derechos humanos en México.